De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Recomendó la Comisión Nacional de Deerechos Humanos a Mikel
Andoni Arriola Peñalosa, director general del IMSS, repare el daño causado a
una chiapaneca en Bochil, por violencia obstétrica e inadecuada atención médica
que provocó el fallecimiento de su recién nacida el 26 de diciembre de 2013, en
la gubernatura de Manuel Velasco Coello.
En la reparación del daño se precisa que debe incluirse una
compensación, atención médica, psicológica y tanatológica; diseñar e impartir
un curso integral de capacitación y formación a todos los servidores públicos
adscritos a ese hospital, en materia de derechos humanos con perspectiva de
género transversal y de no discriminación a la mujer embarazada, que deberán
impartir especialistas en esas materias.
También sobre el conocimiento, manejo y observancia de las
normas oficiales mexicanas actualizadas, y que esos servidores públicos adopten
medidas efectivas de prevención, para que los expedientes clínicos que se
generen con motivo de la atención médica que brindan estén debidamente
integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional,
así como en las normas oficiales mexicanas.
Esta es la historia:
El 26 de diciembre de 2013, alrededor de las 05:00 horas, la
agraviada, de 21 años de edad, acudió al servicio de urgencias de en el
entonces Hospital Rural de Oportunidades Número 8 en Bochil, Chiapas, donde se
le diagnosticó delicada, con embarazo de 40.2 semanas de gestación con signos
de trabajo de parto, además de ruptura prematura de membranas de 3 horas de
evolución.
Fue atendida por un pasante en medicina, quien le realizó
varias veces tacto y le colocó una pastilla de “zitotec” (misoprostol, inductor
del trabajo de parto); continuó auscultándola cada media hora para verificar su
dilatación, hasta las 22:00 horas, momento en el que percibió que la mujer
contaba con “diez dilataciones”, por lo que fue trasladada a la sala de
expulsión.
En ese lugar, el pasante volvió a realizarle tacto y le dijo
que aún faltaba tiempo para dar a luz, por lo que salió de la sala y dejó sola
a la mujer durante una hora, transcurrida la cual regresó, la auscultó e
insistió que aún faltaba tiempo para el parto.
La mujer le mencionó que tenía fuertes dolores y que sentía
que el bebé “ya iba a nacer”; la agraviada le dijo que sentía sufrimiento fetal
del bebé, y pidió que le hicieran una operación cesárea, pero ésta no se
realizó.
Posteriormente, el pasante y un médico residente ingresaron
a la sala y notaron muy débil el ritmo cardiaco del bebé, por lo que la mujer
fue trasladada a la sala de parto, donde le pidieron que pujara para que el
producto naciera, pero la paciente ya no tenía fuerzas y sintió que la bebé se
movía más lento; finalmente, la niña nació a las 01:00 horas del 27 de
diciembre de 2013 y la madre se percató que no lloraba.
La agraviada fue trasladada a la sala de recuperación junto
con la recién nacida, a quien intubaron y dieron oxígeno; un médico le informó
que su hija se encontraba grave y que la pasarían a pediatría para
estabilizarla, “por lo mal que había nacido”.
La paciente declaró posteriormente que en la sala de
recuperación, estando ella todavía somnolienta, una enfermera le tomó la mano y
le imprimió su huella dactilar en documentos.
A las 13:00 horas de ese día, la paciente visitó a su hija
en los cuneros, donde le informaron que se encontraba muy mal porque al nacer
sufrió un infarto y, por lo tanto, era necesario que la entubaran y le pusieran
oxígeno.
A las 17:00 horas la madre fue dada de alta y su hija
permaneció hospitalizada; el médico le llamó a las 21:30 horas para informarle
que la niña había fallecido por “choque cardiogénico, insuficiencia renal e
hipertensión pulmonar persistente”.
Tras concluir su investigación, la CNDH contó con evidencias
que le permitieron acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección
a la salud, al derecho a vivir una vida libre de violencia (obstétrica) e
integridad personal y al trato digno de la mujer, así como al derecho a la vida
de la recién nacida, violaciones atribuibles a la acción y omisión del personal
médico adscrito al HRO-8 del IMSS.
Por ello, este Organismo Nacional pide al titular del IMSS
se repare el daño ocasionado a la mujer y su pareja, por la pérdida de su hija,
que incluya una compensación, atención médica, psicológica y tanatológica;
diseñar e impartir un curso integral de capacitación y formación a todos los
servidores públicos adscritos a ese hospital, en materia de derechos humanos
con perspectiva de género transversal y de no discriminación a la mujer
embarazada, que deberán impartir especialistas en esas materias, y sobre el
conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas
actualizadas, y que esos servidores públicos adopten medidas efectivas de
prevención, para que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la
atención médica que brindan estén debidamente integrados, conforme a lo
dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como en las normas
oficiales mexicanas.
También se exhorta al personal médico del nosocomio a
entregar copia de la certificación y recertificación que tramite ante los
Consejos de Especialidades Médicas; se inscriba a la agraviada y a su pareja en
el Registro Nacional de Víctimas; se colabore con esta Comisión Nacional en la
presentación de la queja y denuncia de hechos que presente ante el Órgano
Interno de Control del IMSS y en la Procuraduría General de la República,
respectivamente, contra servidores públicos del nosocomio involucrados en este
caso.
Además, el HRO-8 deberá brindar atención oportuna y de
calidad, contar con médicos ginecólogos, obstetras y pediatras de base en los
diversos turnos y cumplir con los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e
internacional y las normas oficiales mexicanas, en tanto que el personal médico
deberá supervisar la atención que proporcionan a los pacientes, los médicos
residentes y pasantes en medicina que se encuentran en adiestramiento y
capacitación en dicho hospital.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su
destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx
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