De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Fueron 8 votos en contra de la propuesta de invalidez. De
esta manera los ministros resolvieron “Desechar el proyecto en su integridad”,
y ahora fue turnado para que se formule en su caso un nuevo proyecto.
Los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) retomaron hoy el análisis del proyecto que
proponía declarar inconstitucional el artículo tercero de la Ley del Derecho de
Réplica, en el que se tenía previsto que cualquier persona que se sienta
agraviada por información inexacta o falsa, difundida en medios, podrá demandar
su derecho a réplica.
En la sesión de este jueves continuaron con el análisis del
asunto, en la que se escucharon las posturas de los ministros Pardo Rebolledo,
Gutiérrez Ortiz Mena, Aguilar Morales y la del propio ponente, Alberto Pérez
Dayán, a continuación de lo cual se dio la votación correspondiente a este
agravio, para dar lugar al análisis y discusión del resto del proyecto.
En su intervención, la ministra Beatriz Luna Ramos señaló
que en la discusión de hoy se partió de premisas totalmente diferentes a las
que se habían tratado durante las intervenciones anteriores.
Pidió un planteamiento sobre la construcción de la
interpretación de la expresión “inexacto” o “falso”.
Y es que el proyecto, presentado por el ministro Alberto
Pérez Dayán hacía una interpretación para que las réplicas solo procedieran
cuando la información sea falsa o inexacta o agraviante, entendiendo agraviante
cuando en las notas de hechos se usan palabras que injurien, humillen o vejen.
Hasta ahora ocho ministros habían fijado su postura sobre el
tema de fondo, y faltaban aún tres por pronunciarse.
Este jueves, los ministros Arturo Zaldívar y José Ramón
Cossío Díaz se manifestaron en contra del proyecto.
El pasado miércoles, la mayoría de ministros se manifestó en
contra de limitar la libertad de expresión y avanzó en el análisis del estudio
de las acciones de inconstitucionalidad, 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y
125/2015, que impugnan la invalidez de diversos artículos de la Ley
Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política en
materia de derecho de réplica.
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