lunes, 24 de octubre de 2016

Duplica México las detenciones de menores migrantes no acompañados: CNDH

* Chiapas, Veracruz y Tabasco con mayor número de detenciones


De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Se duplicó de 2014 a 2015, el número de detenciones en México de niñas, niños y adolescentes centroamericanos no acompañados, al pasar de 10 mil 943 a 20 mil 368. En los primeros 7 meses de 2016, se alcanzaron los niveles de 2014, al registrarse 9,326 detenidos. El 90 por ciento son del Triángulo Norte de Centroamérica: El Salvador, Guatemala y Honduras.

El presidente del organismo informó que, en 2015, los estados en donde es mayor el número de detenciones son Chiapas, Veracruz y Tabasco, con el 43, 16 y 10%, respectivamente, y que concentran el 70% de estas detenciones.

Así lo señaló este lunes 24 de octubre en la Ciudad de México, Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la presentación del informe sobre la problemática de niñas, niños y adolescentes centroamericanos en contexto de migración internacional no acompañados en su tránsito por México, y con necesidades de protección internacional.

Por ser de interés general, Arcano Radio, asociada a RNU y a RFI, otra forma de escuchar para ver el mundo, les comparte la versión íntegra de las palabras del presidente de la CNDH:

Cuando una persona se encuentra en contexto de migración, ésta se ubica en una condición de vulnerabilidad, la cual se ve particularmente agravada cuando nos referimos a niñas, niños y adolescentes que abandonan sus países de origen, separados de sus progenitores, otros parientes o de aquellos adultos a quienes corresponda su cuidado conforme a la ley.

Este fenómeno no sólo se presenta en México de manera cotidiana, ya que también ocurre en el mundo entero y se ha incrementado considerablemente en los últimos años, lo cual es un asunto que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ve con especial preocupación y, en razón de ello, demanda con urgencia ser visibilizado y atendido sin dilación alguna, razones por las cuales, se elaboró el Informe que hoy se presenta.

El número exacto de niñas, niños y adolescentes en esta situación no lo podemos determinar, pues no existen controles o registros integrales y confiables al respecto. No obstante lo cual, si contamos con información relativa a aquellos que fueron detenidos por las autoridades migratorias mexicanas en los últimos años, datos que resultan preocupantes, pues se advierte que de 2014 a 2015, prácticamente se duplico el número de detenciones, al pasar de 10,943 a 20,368 y la tendencia de aumento continúa, pues tan sólo en los primeros 7 meses de 2016, prácticamente se habrían alcanzado los niveles de 2014, al registrarse 9,326 detenidos.

Mas del 90% de las niñas, niños y adolescentes no acompañados detenidos en México son originarios de los países que conforman el llamado Triángulo Norte de Centroamérica, compuesto por El Salvador, Guatemala y Honduras, personas que han tenido que salir de su país de origen para ir en búsqueda de una mejor calidad de vida, de la reunificación familiar, o huyendo de la pobreza, la violencia, la inseguridad, la exclusión y la falta de oportunidades, entre otras causas.

Al no existir registros adecuados sobre la infancia y adolescencia migrante no acompañada, se dificulta mucho el que se pueda identificar, ayudar y proteger a los mismos, generándose un entorno propicio para que se violen sus derechos humanos, sean objeto de violencia y abusos, además de que puedan ser captados, con mayor facilidad, por el crimen organizado.

Asimismo, aquellos que son detenidos por las autoridades migratorias, tampoco encuentran un entorno de respeto y protección plena para sus derechos. Si bien es cierto que las autoridades mexicanas han emprendido diversas acciones de carácter legislativo y administrativo para su atención, las mismas aún son insuficientes y tienen alcances limitados.

Entre las prácticas violatorias a derechos humanos más recurrentes, este Organismo Nacional advirtió el hecho de que las niñas, niños y adolescentes migrantes continúan siendo detenidos en estaciones migratorias, sin que sean ubicados de manera inmediata en centros de atención o acogida, en donde conforme a estándares internacionales, reciban la asistencia y protección que requieren, a efecto de que, entre otras cosas, se les identifique, informe su situación jurídica así como la posibilidad de solicitar asilo, se les ponga en contacto con los servicios consulares de sus países de origen y se les asigne la representación jurídica o tutoría que requieran durante los procedimientos administrativos migratorios e inclusive, en el retorno asistido a sus países de origen, de ser este el caso.

Muestra de ello, es que del total de 36,174 niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados y no acompañados, detenidos en 2015, únicamente 12,414 fueron canalizados a alguno de los albergues de los Sistemas de Desarrollo Integral para la Familia (DIF), municipales o estatales, lo que significa que prácticamente en el 68% de los casos, son detenidos en los mismos espacios y bajo las mismas condiciones que los adultos. En consecuencia, es claro que en la mayoría de los casos, las autoridades actúan sin determinar, considerar y proteger el interés superior de la infancia y de la adolescencia, lo cual constituye, por sí mismo, una violación a sus derechos humanos.

Esta situación ha sido constatada por la CNDH en los recorridos periódicos de supervisión que realiza en las estaciones migratorias, habiendo emitido entre 2015 y 2016 un total de 40 solicitudes de medidas cautelares, en beneficio de 465 niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, a efecto de que fueran reubicados, de manera inmediata, en los centros de atención social correspondientes.

Si bien existen diversas disposiciones legales en materia de niños, niñas y adolescentes, el contenido de las mismas resulta inadecuado para garantizar la protección efectiva de los derechos de aquellos que se encuentran en contexto de migración y, en particular, de los que lo hacen no acompañados. Lo anterior, en virtud de que no se definen claramente los ámbitos de intervención y atribuciones específicas de las distintas autoridades involucradas, al existir atribuciones concurrentes y relacionadas en autoridades federales, locales y municipales, lo cual propicia que, en la práctica, no exista la coordinación que sería deseable al momento de emprender acciones específicas, duplicándose funciones y evitando que los recursos destinados a este ámbito se maximicen.

A la fecha, no existe un procedimiento unificado y obligatorio para la determinación del Interés Superior del Niño en lo relativo al ámbito migratorio, que cumpla con estándares internacionales y cuya observancia y aplicación sea un requisito indispensable para la validez de los procesos y determinaciones que se tomen en esta materia. Baste recordar que, tanto las relatorías de la ONU y de la OEA sobre la protección de las personas en contexto de migración, como el Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos de Todos los Trabajadores Migratorios y miembros de sus Familias; y el Comité sobre los Derechos del Niño, han observado con preocupación, estos temas en nuestro país.

En este sentido, otro factor que este Organismo Nacional advirtió que incide en que se propicien o verifiquen violaciones a los derechos humanos de la infancia y adolescencia migrante, lo constituye el perfil y capacitación del personal que forma parte de las autoridades migratorias y de las instancias de atención.  Si bien, desde un punto de vista formal, podría suponerse que la totalidad de los servidores públicos cuentan con una formación adecuada, los testimonios recabados por la CNDH no evidenciaron que su trabajo demostrara, en los hechos, que efectivamente cuentan con la preparación requerida. En razón de ello, se considera indispensable que se adopten las medidas necesarias para garantizar que todo el personal que trabaje con o para niñas, niños y adolescentes migrantes cubra los requisitos, cuente con el perfil profesional y tenga los conocimientos necesarios  para tal efecto.

Del mismo modo, se considera necesario garantizar que los centros de asistencia social que podrían recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, cuenten con las condiciones y capacidades técnicas y humanas requeridas para tal efecto, así como que los mismos estén debidamente registrados y supervisados.  Con motivo de la realización del Informe que se presenta, esta Comisión Nacional pudo constatar que no en todos los casos los centros de asistencia social cuentan con las condiciones que serían necesarias y, con frecuencia, no se encuentran ubicados en las entidades que presentan mayores flujos migratorios, por lo que sería necesario reubicarlos o crear nuevos en los lugares donde más se necesitan.


Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la solución a la problemática migratoria en la región no se alcanzará mediante políticas o mecanismos punitivos, centrados en impedir la entrada de las personas, ya que ello más allá de inhibir el tránsito de personas sólo propicia que se haga recurriendo de manera irregular. Es preciso que se determinen y entiendan adecuadamente las causas que originan los fenómenos migratorios y que se actúe de manera efectiva para su atención. Ello implica un esfuerzo conjunto y coordinado entre los distintos países involucrados, que deben asumir como algo prioritario la protección de la infancia y adolescencia migrante, cuyos derechos deben ser tomados en consideración para el diseño e implementación de las políticas públicas en esta materia, las cuales también deben contemplar opciones no sólo de asistencia, sino también de inclusión.

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