Por Canal Romereports.com
Prohíbe la Iglesia católica a sus fieles esparcir las
cenizas de los difuntos, dividirlas entre los familiares y también que sean
conservadas en casa, según un nuevo documento publicado hoy en El Vaticano.
La Doctrina de la Fe, el ex Santo Oficio, ha redactado un
nuevo documento con el nombre de “Instrucción Ad resurgendum cum Christo” que
sustituye al anterior de 1963, que fue aprobado el 18 de marzo de 2016 por el
papa Francisco y que pone orden ante las nuevas prácticas tanto de sepultura
como de cremación consideradas “en desacuerdo con la fe de la Iglesia”.
Reproducimos íntegro el documento sobre la sepultura de los
difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación:
1. Para resucitar con Cristo, es necesario morir con Cristo,
es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del Señor» (2 Co 5, 8).
Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo
Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de
sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es
«contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los
sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre
que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio
contra la religión católica y la Iglesia». Este cambio de la disciplina
eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en
el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).
Mientras tanto, la práctica de la cremación se ha difundido
notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado
nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Después de haber
debidamente escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas
Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales,
la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la
publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones
doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y
de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la
cremación.
2. La resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe
cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los
orígenes del cristianismo: «Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo
recibí: Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue
sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a
Pedro y después a los Doce» (1 Co 15,3-5).
Por su muerte y resurrección, Cristo nos libera del pecado y
nos da acceso a una nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue
resucitado de entre los muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» (Rm
6,4). Además, el Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra
resurrección futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como primicia de
los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así también todos
revivirán en Cristo» (1 Co 15, 20-22).
Si es verdad que Cristo nos resucitará en el último día,
también lo es, en cierto modo, que nosotros ya hemos resucitado con Cristo. En
el Bautismo, de hecho, hemos sido sumergidos en la muerte y resurrección de
Cristo y asimilados sacramentalmente a él: «Sepultados con él en el bautismo,
con él habéis resucitado por la fe en la acción de Dios, que le resucitó de
entre los muertos» (Col 2, 12). Unidos a Cristo por el Bautismo, los creyentes
participan ya realmente en la vida celestial de Cristo resucitado (cf. Ef 2,
6).
Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido
positivo. La visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en
la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no
termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos
una mansión eterna en el cielo». Por la muerte, el alma se separa del cuerpo,
pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo
transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros días, la
Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección: «La resurrección de
los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en
ella».
3. Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia
recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en
los cementerios u otros lugares sagrados.
En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del
Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la
muerte, la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la
fe y la esperanza en la resurrección corporal.
La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su
peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y
entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en
la gloria.
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia
confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta
dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el
cuerpo comparte la historia. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y
rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como
anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre
naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación,
o como la liberación definitiva de la "prisión” del cuerpo.
Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares
sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los
cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en
templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha
servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas».
Tobías el justo es elogiado por los méritos adquiridos ante
Dios por haber sepultado a los muertos, y la Iglesia considera la sepultura de
los muertos como una obra de misericordia corporal.
Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles
difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la
oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad
cristiana, y la veneración de los mártires y santos.
Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en
las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha
custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la
tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que
tiene para los cristianos.
4. Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales
lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad
expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones
doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca
el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto
no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad
del alma y la resurrección del cuerpo.
La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos,
porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la
cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones
contrarias a la doctrina cristiana».
En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana,
la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación
con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado
particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.
5. Si por razones legítimas se opta por la cremación del
cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un
lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en
un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica
competente.
Desde el principio, los cristianos han deseado que sus
difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad
cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y
reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión
«de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos
y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una
sola Iglesia».
La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede
ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el
recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita
la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden
sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas
inconvenientes o supersticiosas.
6. Por las razones mencionadas anteriormente, no está
permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y
excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de
carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el
Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso
para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser
divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar
respeto y condiciones adecuadas de conservación.
7. Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista
o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la
tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas
en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos,
teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar
razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la
cremación.
8. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la
cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones
contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con
la norma del derecho.
El Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al
infrascrito Cardenal Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha aprobado la presente
Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 2 de marzo
de 2016, y ha ordenado su publicación.
Roma, de la sede de la Congregación para la Doctrina de la
Fe, 15 de agosto de 2016, Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen
María.
Gerhard Card. Müller
Prefecto
Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo titular de Thibica
Secretario
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