miércoles, 19 de octubre de 2016

Logros y pendientes a 50 años de que la ONU adoptó la Declaración Universal de los DDHH (Audio)

Por Carla GARCÍA y Gisel DUCATENZEILER
Periodistas de nuestra asociada RNU


Como presidenta de la Comisión de
Derechos Humanos de las
Naciones Unidas,
Eleanor Roosevelt
fue impulsora de la
Declaración Universal de
Derechos Humanos,
que sostiene en sus manos
en esta imagen.
Foto: ONU
Hace 50 años los Estados miembros de la ONU adoptaron dos documentos que sentaron las bases para la protección de las garantías fundamentales de todas las personas del mundo: la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Este miércoles, la Asamblea General celebró una sesión plenaria para conmemorar una fecha que marcó un antes y un después en el respeto a esos derechos esenciales para contar con sociedades pacíficas, inclusivas y resilientes.

El vicesecretario general de la ONU, Jan Eliasson, destacó el papel que ambos documentos han tenido en la elaboración de los instrumentos internacionales de derechos humanos y en las constituciones de todos los países.

"Han confirmado un lenguaje universal común de derechos humanos, en cuyo centro está el derecho a la vida. La abolición de la pena de muerte ha avanzado significativamente. Pero debemos redoblar los esfuerzos para poner fin a esta práctica inhumana de ejecuciones de una vez por todas", puntualizó.

Eliasson urgió a respetar las libertades civiles en la lucha contra el terrorismo, así como la libertad de expresión, de prensa y de religión, y los derechos de los migrantes.


Antecedentes


Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos1 al siguiente conjunto de instrumentos sobre derechos humanos, proclamados por las Naciones Unidas, en diversos momentos:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976.

Los protocolos facultativos correspondientes (el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2008 y que entró en vigor el 5 de mayo de 2013)

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París.

La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene carácter de derecho internacional consuetudinario; puesto constituye unas orientaciones o líneas a seguir, aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de muchos países y en otras legislaciones nacionales, no obstante, no tiene el tratamiento de acuerdo internacional o tratado internacional.

Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Estos dos Pactos reciben también el nombre de Pactos de Nueva York.

Los protocolos facultativos (facultativo en su acepción de opcional) son instrumentos adicionales a los tratados de derechos humanos que establecen procedimientos (por ejemplo, de investigación, denuncia o comunicación) en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo.


Los protocolos facultativos tienen el estatus de tratados internacionales y están abiertos a una firma y ratificación adicional por los estados parte de tratado principal. Unos protocolos facultativos requieren ser parte del tratado principal y otros no, según se establezca en los mismos.

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