Por Carla GARCÍA y Gisel DUCATENZEILER
Periodistas de nuestra asociada RNU
Como presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Eleanor Roosevelt fue impulsora de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que sostiene en sus manos en esta imagen. Foto: ONU |
Hace 50 años los Estados miembros de la ONU adoptaron dos
documentos que sentaron las bases para la protección de las garantías
fundamentales de todas las personas del mundo: la Declaración Universal de
Derechos Humanos y la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Este miércoles, la Asamblea General celebró una sesión
plenaria para conmemorar una fecha que marcó un antes y un después en el
respeto a esos derechos esenciales para contar con sociedades pacíficas,
inclusivas y resilientes.
El vicesecretario general de la ONU, Jan Eliasson, destacó
el papel que ambos documentos han tenido en la elaboración de los instrumentos
internacionales de derechos humanos y en las constituciones de todos los
países.
"Han confirmado un lenguaje universal común de derechos
humanos, en cuyo centro está el derecho a la vida. La abolición de la pena de
muerte ha avanzado significativamente. Pero debemos redoblar los esfuerzos para
poner fin a esta práctica inhumana de ejecuciones de una vez por todas",
puntualizó.
Eliasson urgió a respetar las libertades civiles en la lucha
contra el terrorismo, así como la libertad de expresión, de prensa y de
religión, y los derechos de los migrantes.
Antecedentes
Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos1 al
siguiente conjunto de instrumentos sobre derechos humanos, proclamados por las
Naciones Unidas, en diversos momentos:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la
Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo
de 1976.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en
vigor el 3 de enero de 1976.
Los protocolos facultativos correspondientes (el Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
destinado a abolir la pena de muerte; y el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la
Asamblea General el 10 de diciembre de 2008 y que entró en vigor el 5 de mayo
de 2013)
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10
de diciembre de 1948 en París.
La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene carácter
de derecho internacional consuetudinario; puesto constituye unas orientaciones
o líneas a seguir, aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o
constituciones de muchos países y en otras legislaciones nacionales, no
obstante, no tiene el tratamiento de acuerdo internacional o tratado
internacional.
Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos
vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la
Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos
que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los
Estados partes. Estos dos Pactos reciben también el nombre de Pactos de Nueva
York.
Los protocolos facultativos (facultativo en su acepción de
opcional) son instrumentos adicionales a los tratados de derechos humanos que
establecen procedimientos (por ejemplo, de investigación, denuncia o
comunicación) en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan
aspectos particulares del mismo.
Los protocolos facultativos tienen el estatus de tratados
internacionales y están abiertos a una firma y ratificación adicional por los
estados parte de tratado principal. Unos protocolos facultativos requieren ser
parte del tratado principal y otros no, según se establezca en los mismos.
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