martes, 18 de octubre de 2016

Exclusión e indiferencia de México hacia sus afrodescendientes: CNDH

* El Organismo Nacional propone que se decrete el 19 de octubre como el “Día de las personas y los pueblos afrodescendientes”
* Norma Inés Aguilar León, Cuarta Visitadora General, dio a conocer el “Estudio Especial sobre la Situación de la Población Afrodescendiente de México a través de la Encuesta Intercensal 2015”
* Presentó medidas y acciones para que nuestro sistema jurídico y las políticas públicas reconozcan y consideren a las personas y pueblos afrodescendientes


De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Viven en 2016 un entorno de exclusión e indiferencia un millón 381 mil 853 afrodescendientes de México, inclusive, su presencia en la estadística nacional era prácticamente inexistente hasta hace muy poco tiempo, denunció Norma Inés Aguilar, Cuarta Visitadora General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al presentarse en la Ciudad de México este martes 18 de octubre, el “Estudio Especial de la CNDH sobre la situación de la poblaciónafrodescendiente de México a través de la encuesta intercensal 2015”, precisó que carece de escolaridad entre 2 y 3 por ciento de la población afrodescendiente de entre 20 a 24 años que radica en los estados de Veracruz, Guerrero y Oaxaca.

“Han sido históricamente discriminadas, y continúan viviendo un entorno de exclusión e indiferencia, sin una presencia explícita en ámbitos tales como el de las políticas públicas y en la legislación.  Hasta hace muy poco tiempo, inclusive, su presencia en la estadística nacional era prácticamente inexistente, con lo cual también eran objeto de una invisibilización,  la cual por sí misma constituye una forma más de discriminación”, dijo.

Arcano Radio, asociada a RNU y a RFI, otra forma de escuchar para ver el mundo, les comparte las palabras de Norma Inés Aguilar, Cuarta Visitadora General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

El día de hoy, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace público su “ESTUDIO ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA ENCUESTA INTERCENSAL 2015” el cual tiene como objeto contribuir a visibilizar, desde el ámbito de los derechos humanos, la situación y problemáticas que enfrenta la población afrodescendiente en nuestro país, así como proponer algunas medidas generales que sirvan para lograr una mejor atención de la misma y propiciar mayor vigencia y garantía de sus derechos.
Las consideraciones que formula la CNDH en el estudio que se presenta, parten del análisis de la información contenida en la Encuesta Intercensal de 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) bajo una perspectiva de derechos humanos, enriquecida con los insumos que esta Comisión Nacional ha obtenido del trabajo y experiencias conjuntas que se han construido con la población afrodescendiente, mediante espacios tales como conversatorios, foros, encuentros, entrevistas e intercambios de opiniones, entre otros. Lo anterior nos ha permitido conocer sus problemáticas, escuchar sus demandas y entender los desafíos que enfrentan.

Las poblaciones afrodescendientes de México han sido históricamente discriminadas, y continúan viviendo un entorno de exclusión e indiferencia, sin una presencia explícita en ámbitos tales como el de las políticas públicas y en la legislación.  Hasta hace muy poco tiempo, inclusive, su presencia en la estadística nacional era prácticamente inexistente, con lo cual también eran objeto de una invisibilización,  la cual por sí misma constituye una forma más de discriminación.

Cuando un grupo de la población no es reconocido explícitamente con derechos propios, se le priva de las oportunidades que se les dan al resto de las poblaciones y con ello se le está impidiendo su autorrealización. Las poblaciones afrodescendientes no existen para gran parte de la sociedad mexicana ni dentro de la estructura jurídica del Estado mexicano, y por ello actualmente demandan ser socialmente visibilizados y ser legalmente reconocidos, como elementos necesarios para la satisfacción de sus requerimientos culturales y socioeconómicos. Entre sus demandas, también se encuentran la educación, la salud y el desarrollo económico culturalmente pertinentes, así como la preservación de su cultura, la consulta previa, libre e informada y la participación política, lo cual ha generado discusiones sobre el respeto a sus derechos, a la diferencia cultural, al acceso a la cultura y a la libre determinación.

La composición pluricultural de nuestro país no puede estar completa si dejamos de lado a la población afrodescendiente. Forman parte de nuestra identidad y su cultura es parte del patrimonio de nuestra sociedad. La igualdad que establece el artículo 1º Constitucional, no puede seguir siendo un mero formalismo o una aspiración para estas mexicanas y mexicanos, que ascenderían a un total de 1,381,853 (un millón trescientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y tres personas) , de las cuales 637,928 (seiscientos treinta y siete mil novecientos veintiocho) serían hombres y 663,143 (seiscientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y tres) mujeres, lo que representa el 1.2% de la población total del país, que hasta ahora, en varios ámbitos, se ha mantenido invisibilizada.

Actualmente las entidades con mayor población afrodescendiente son estado de México, con 304,000, Guerrero con 229,000, Veracruz con 266,000 y Oaxaca con 196,000.

Las dificultades de la población afrodescendiente para acceder a servicios que garantizan sus derechos humanos se manifiestan desde temprana edad. Tan sólo por citar algunos datos contenidos en la Encuesta Intercensal que ponen en evidencia problema serios de fondo, podemos mencionar que el porcentaje de niños y niñas en hogares afrodescendientes de 0 a 3 años que no cuenta con registro de nacimiento es 6.6% (1.6 porcentuales más elevado que en el resto de la población mexicana).

El registro de nacimiento no es un mero trámite, ya que los derechos derivados del registro de nacimiento facilitan la inclusión en la vida económica, política y cultural del país, así como el pleno acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, al cuidado, a la protección y a aquellos derechos a ejercer en la edad adulta. La falta de registro impide el goce y ejercicio de los derechos de las niñas y niños, además de que propicia que la exclusión y la desigualdad subsistan.

Del mismo modo, cuando advertimos que el 18.2% de la población afrodescendiente no cuenta con filiación a algún tipo de servicio o sistema de salud, porcentaje que es casi un punto porcentual más elevado que el correspondiente a la población no afrodescendiente y no indígena (17.3%), y casi dos por ciento superior al de la población indígena (16.4%), es claro que la misma tiene también un serio problema de acceso real y efectivo a los servicios de salud, lo cual incide en su calidad y condiciones de vida, además de dejar en claro la necesidad de que las políticas públicas en la materia refuercen sus esquemas de atención hacia esta población.

Por otra parte, los datos reflejan que la población afrodescendiente tiene un promedio de escolaridad de 9.4 años entre las mujeres de 15  años y más y de 9.7 entre los hombres, lo cual es ligeramente superior al promedio de escolaridad de la población no afrodescendiente- no indígena. El hecho de que el derecho a la educación no sea plenamente vigente entre  estas personas, es otro elemento que propicia la exclusión y la discriminación, a la vez que dificulta el que puedan hacer efectivos sus demás derechos y mejorar sus condiciones de vida, reduciendo asimismo sus posibilidades para acceder a la participación política y a la construcción de ciudadanía.

En el ámbito laboral, también se advierte la existencia de una problemática que demanda atención, cuando los datos nos arrojan que poco más del 40% de la población afrodescendiente ocupada no cuenta con las prestaciones de ley en su trabajo; 55.8% de los hombres y 48.9% de las mujeres no cuentan con licencias o incapacidades con goce de sueldo; 48.3% de los hombres y 43.2% de las mujeres no cuentan con servicio médico proveninente de su trabajo; 51.9% y 42.6% no cuentan con vacaciones pagadas y  44.4% y 35.6% no tienen aguinaldo. Las prestaciones que aseguran un retiro más seguro y protegido también son escasas: 56.0% de los hombres y 42.3% de las mujeres no cuentan con ahorro para el retiro y  59.5% de los hombres y 55.1% de las mujeres no cuentan con crédito para vivienda.

El trabajo es uno de los elementos que puede mejorar la calidad y condiciones de vida de las personas. El hecho de que las personas afrodescendientes no accedan ni puedan hacer efectivos los derechos que les corresponden en el ámbito laboral, de nueva cuenta es un factor que preserva la exclusión, la desigualdad y la discriminación, además de que previene que puedan desarrollar plenamente sus personas y capacidades, así como acceder a mejores condiciones de vida y niveles de bienestar.

Lo anterior, adquiere especial relevancia si consideramos que 47.1% de los hogares de afrodescendientes aún cocinan con leña o carbón, cerca del 10% tienen piso de tierra, casi el 40% tienen techo de material de desecho o láminas, y casi el 15% carecen de agua entubada, porcentajes que se incrementan si atendemos exclusivamente a quienes habitan en los estados de Guerrero y Oaxaca, en donde más del 50% de su población afrodescendiente cocinaría con leña o carbón, utilizaría viviendas con techo de lámina y cerca del 15% habitaría en viviendas con piso de tierra y carecerían de agua entubada.

El estudio que hoy se presenta, busca no sólo presentar datos sobre la población afrodescendiente, sino distinguir adecuadamente su situación respecto de otros grupos poblacionales, y muchas veces respecto de otros grupos objeto de discriminación, así como también explorar las posibles categorías que permitan dar adecuado tratamiento a sus necesidades y superar los obstáculos que los afectan, teniendo en cuenta que, inclusive dentro del colectivo de personas afrodescendientes, es posible identificar grupos en particular situación de riesgo, por factores combinados con sus características físicas y culturales diferentes, por su sexo o por sus creencias.

El derecho a la igualdad entre integrantes de diversas culturas implica que las personas puedan disfrutar de la igualdad sustantiva que requiere de acciones específicas y concretas para superar la discriminación. En este sentido, la interseccionalidad de enfoques, de derechos humanos, de igualdad sustantiva y  de interculturalidad, es una herramienta de primer orden para comprender la multiplicidad de discriminaciones (por razón de género, pobreza y étnica, entre otras) y para diseñar políticas públicas que permitan superar las desigualdades.

Este enfoque interseccional es necesario para reconocer a las personas, que son objeto de discriminación, como titulares de derechos. Paralelamente, el Estado debe atender esta situación de discriminación y actuar para solucionar la misma, previniendo su repetición.

En un momento donde las reivindicaciones de los grupos marginados o invisibilizados cobran especial importancia, dichos enfoques, contribuyen a contextualizar sus demandas  y, con ello, a dar respuesta a sus demandas, incluida la de su reconocimiento como grupos que tienen que ser mostrados conforme a su cultura y autonomía propias; pero iguales en derechos y obligaciones. En el caso de la población afrodescendiente o afromexicana, ésta debe entenderse en un marco de interculturalidad, en el que se reconocen la diversidad y las intersecciones múltiples, propias de la nación Mexicana; que posee su singular cosmovisión de la vida y del desarrollo y que tiene derecho a vivir conforme a ella. 

Es por ello que, en el contexto del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, al que ha llamado Naciones Unidas y al que se ha sumado México, así como en el marco de la conmemoración de lo que el estado de Oaxaca ha reconocido como Día del Pueblo Negro Afromexicano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace público el Estudio que se presenta. Al respecto, sería deseable que el 19 de octubre fuera una fecha que conmemore la existencia y legado de nuestra población afrodescendiente, no sólo en Oaxaca, sino en todo el país, tanto a nivel local como federal, como una forma de visibilizar y reconocer que nuestro país cuenta con una población afrodescendiente que enriquece nuestra diversidad cultural y nuestra visión de desarrollo dentro de una sociedad multicultural.

Desconocer la situación, retos y demandas que tienen las poblaciones afrodescendientes es negarles el efectivo reconocimiento de sus derechos y condenarlos a seguir en el olvido, la exclusión. La discriminación es una injusticia, un hecho que deriva de la falta de cultura y es contrario a la dignidad de las personas. La igualdad prevista por el artículo 1º constitucional no solo debe ser formal o teórica, debe materializarse en la práctica.

Hacemos un llamado a consolidar el reconocimiento, protección y defensa de los derechos de los pueblos afrodescendientes, bajo esquemas que propicien la inclusión y fomenten la participación activa de los mismos, lo cual necesariamente debe comprender su identidad cultural, el respeto y rescate de sus tradiciones, de sus aspiraciones y costumbres.

Bajo estas consideraciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se permite proponer, considerando el respeto a la diversidad, con visión intercultural, de género y de derechos humanos, lo siguiente:

1.         FOMENTAR EL RECONOCIMIENTO POLÍTICO, CULTURAL Y SOCIAL.

2.         GARANTIZAR UNA JUSTICIA IGUALITARIA.

3.         LEGITIMAR SU DESARROLLO CON IDENTIDAD Y SU DERECHO A TOMAR DECISIONES ADECUADAS A SU REALIDAD.

4.         CONTINUAR EL PROCESO DE PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA Y DE INDICADORES PERTINENTES.

5.         IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN, ESPECIALMENTE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y NEGROS.

Adicionalmente la CNDH propone como una agenda mínima inicial inmediata:

1.         Que se decrete el 19 de octubre como el "Día de las personas y los pueblos afrodescendientes"
2.         Asegurar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 se etiquete una partida específica para la atención de personas y pueblos afrodescendientes

3.         Que se realicen los cambios normativos necesarios para el reconocimiento constitucional y legal de personas y pueblos afrodescendientes. En este sentido, cualquier disposición que se apruebe deberá partir de escuchar y atender los planteamientos que directamente formulen los mismos.

En síntesis, proponemos un conjunto de medidas y acciones que propicien que nuestro sistema jurídico y las políticas públicas en distintos ámbitos, reconozcan y consideren a las personas y pueblos afrodescendientes. Es mucho lo que queda por hacer para que en nuestro país se conozca, entienda y valore la riqueza y diversidad de la cultura y pueblos afrodescendientes, para que se reconozcan los mismos y se asuman como parte integral de nuestra identidad y de nuestra herencia como mexicanas y mexicanos.


Por último, es preciso aclarar que además del presente Estudio, que les invito de manera respetuosa a leer ya que contiene información, relevante, la CNDH ha emprendido a partir de esta administración diversas acciones para el reconocimiento, defensa y promoción de sus derechos, respecto de las cuales nos hablará de manera particular el Lic. Héctor Dávalos, Secretario Ejecutivo de este Organismo Nacional.

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