* Debe garantizarse la preminencia del uso doméstico del agua sobre los industriales, comerciales y de otra naturaleza
* La CNDH reitera la necesidad de que nuestro país cuente con un marco jurídico del agua con perspectiva de derechos humanos
* Protección y respeto de los derechos humanos del acceso al agua y saneamiento: piedra angular para la realización del Objetivo seis de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Carece México de un ordenamiento jurídico para el agua con
perspectiva de derechos humanos, que favorezca el acceso y disposición del
vital líquido y su saneamiento, denunció en Ginebra este lunes 11 de
septiembre, Luis Raúl González Pérez, Ombudsman nacional.
De igual manera, debe garantizar que las necesidades
domésticas de todas las personas, familias y comunidades tengan preminencia
sobre los usos industriales, comerciales o de otra naturaleza.
Así lo dio a conocer en un mensaje videograbado, que se
transmitió el día de hoy, con motivo de la presentación en Ginebra, Suiza, del
Informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos al Agua Potable y al
Saneamiento, Léo Heller, ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Expresó que las preocupaciones de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos sobre ese tema están reflejadas en dicho Informe, ya que
el acceso universal al agua es prioridad para este Organismo Nacional.
Lograr que este preciado bien se encuentre al alcance de
cada persona, de manera suficiente, con calidad, segura y asequible, es un
importante reto para México, como se señala con acierto en el Informe, aseguró.
González Pérez externó su inquietud –como también lo
advierte el Relator Especial— por la reducción del presupuesto público
destinado a los servicios de agua y saneamiento, y precisó que remover obstáculos
para el ejercicio de esos derechos requiere la estrecha colaboración de todas
las autoridades del país, destinatarios de los servicios y sociedad civil.
Tras señalar que es incuestionable la interdependencia entre
los derechos al agua y al saneamiento con los derechos a la vida, a la salud, a
la alimentación y a un medio ambiente sano, expresó su confianza en que todas
las recomendaciones consignadas en el Informe sean atendidas con prontitud.
El Ombudsman reconoció el trabajo del Relator Especial durante
su visita a México, en mayo pasado, para identificar la situación que prevalece
respecto del derecho al agua en territorio mexicano. Sus hallazgos y
conclusiones se reflejan en su Informe, indicó.
Puso de relieve, asimismo, el deber de las Instituciones
Nacionales de Derechos Humanos (INDH) de contribuir a la efectividad de los
derechos del acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con los principios
de universalidad, progresividad, indivisibilidad e interdependencia, que
alientan a los derechos fundamentales.
“Debemos hacer notar a todas las autoridades que no es
válido dar preminencia a ciertos derechos y dejar de atender otros”, mencionó.
Comentó, finalmente, que las funciones que desarrollan las
INDH en esta tarea son esenciales para motivar y hacer cumplir los derechos
humanos e impulsar la realización de los objetivos y metas previstos en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y específicamente su Objetivo seis.

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