lunes, 11 de septiembre de 2017

Carece México de ordenamiento jurídico para el agua con perspectiva de DDHH

* Debe garantizarse la preminencia del uso doméstico del agua sobre los industriales, comerciales y de otra naturaleza


* La CNDH reitera la necesidad de que nuestro país cuente con un marco jurídico del agua con perspectiva de derechos humanos


* Protección y respeto de los derechos humanos del acceso al agua y saneamiento: piedra angular para la realización del Objetivo seis de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible


De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Carece México de un ordenamiento jurídico para el agua con perspectiva de derechos humanos, que favorezca el acceso y disposición del vital líquido y su saneamiento, denunció en Ginebra este lunes 11 de septiembre, Luis Raúl González Pérez, Ombudsman nacional.

De igual manera, debe garantizar que las necesidades domésticas de todas las personas, familias y comunidades tengan preminencia sobre los usos industriales, comerciales o de otra naturaleza.

Así lo dio a conocer en un mensaje videograbado, que se transmitió el día de hoy, con motivo de la presentación en Ginebra, Suiza, del Informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos al Agua Potable y al Saneamiento, Léo Heller, ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Expresó que las preocupaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre ese tema están reflejadas en dicho Informe, ya que el acceso universal al agua es prioridad para este Organismo Nacional.

Lograr que este preciado bien se encuentre al alcance de cada persona, de manera suficiente, con calidad, segura y asequible, es un importante reto para México, como se señala con acierto en el Informe, aseguró.

González Pérez externó su inquietud –como también lo advierte el Relator Especial— por la reducción del presupuesto público destinado a los servicios de agua y saneamiento, y precisó que remover obstáculos para el ejercicio de esos derechos requiere la estrecha colaboración de todas las autoridades del país, destinatarios de los servicios y sociedad civil.

Tras señalar que es incuestionable la interdependencia entre los derechos al agua y al saneamiento con los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a un medio ambiente sano, expresó su confianza en que todas las recomendaciones consignadas en el Informe sean atendidas con prontitud.

El Ombudsman reconoció el trabajo del Relator Especial durante su visita a México, en mayo pasado, para identificar la situación que prevalece respecto del derecho al agua en territorio mexicano. Sus hallazgos y conclusiones se reflejan en su Informe, indicó.

Puso de relieve, asimismo, el deber de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) de contribuir a la efectividad de los derechos del acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con los principios de universalidad, progresividad, indivisibilidad e interdependencia, que alientan a los derechos fundamentales.

“Debemos hacer notar a todas las autoridades que no es válido dar preminencia a ciertos derechos y dejar de atender otros”, mencionó.


Comentó, finalmente, que las funciones que desarrollan las INDH en esta tarea son esenciales para motivar y hacer cumplir los derechos humanos e impulsar la realización de los objetivos y metas previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y específicamente su Objetivo seis.

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