De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Preocupadas las Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) y la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), información sobre posible
masacre de indígenas brasileños en río Jandiatuba, en el territorio Vale do
Javari.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la
Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) expresan su preocupación ante
información recibida sobre una posible masacre de indígenas en aislamiento
voluntario conocidos como “flecheiros”, cerca del alto curso del río
Jandiatuba, en el territorio indígena Vale do Javari, ubicado en el extremo
oeste del estado de Amazonas.
La información ampliamente difundida en medios de
comunicación indicaría que alrededor de 10 personas indígenas en aislamiento,
incluyendo mujeres y niños, habrían sido asesinados. El Ministerio Público
Federal de Brasil (MPF) ha confirmado públicamente que está investigando denuncias
sobre muertes de indígenas en aislamiento en el territorio indígena Vale do
Javari.
La Comisión y el ACNUDH observan con preocupación que la
región se enfrenta en el presente a un contexto caracterizado por el incremento
de las incursiones y de actos de violencia en contra de las comunidades en
aislamiento voluntario y contacto inicial en la región del Vale do Javari.
Según la información recibida por las dos instituciones, la
presunta masacre sería una de numerosas denuncias de parte de comunidades
indígenas en cuanto a incursiones y ataques en contra de pueblos indígenas en
aislamiento voluntario y contacto inicial en la zona, perpetrados por mineros,
cultivadores, y madereros ilegales.
Ambas instituciones también han recibido información en cuanto
a la posible masacre de integrantes de la comunidad indígena en contacto
inicial de Warikama Djapar. A su vez, la CIDH y el ACNUDH han recibido
información indicando que la suspensión hace unos años de las actividades de la
“Base de Protección Etnoambiental (BPE)” de la Fundación Nacional del Indígena
(FUNAI), localizada en el rio de Jandiatuba, la cual ofrecía salvaguarda a los
indígenas aislados en la Amazonia, habría dejado a las comunidades en
aislamiento voluntario y contacto inicial en una situación de desprotección
frente a terceros.
La Comisión y el ACNUDH recuerdan que los Estados tienen una
obligación especial de protección y respeto de los derechos de las comunidades
en aislamiento voluntario y contacto inicial por su situación única de vulnerabilidad.
Esta obligación ha sido consagrada directamente en el
artículo 26 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, y también ha sido reflejada en la Declaración Americana sobre los
Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, así como las Directrices de protección de los pueblos
indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial de la región
amazónica, el Gran Chaco y la región oriental de Paraguay.
Los Estados se han comprometido a garantizar el derecho de
los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial a permanecer en esa
condición y a vivir libremente y de acuerdo con sus culturas.
La CIDH y el ACNUDH también observan que la región del Vale
do Javari cuenta con la mayor presencia de pueblos indígenas en aislamiento en
el mundo; lo cual exige esfuerzos diligentes del Estado de Brasil en adoptar
políticas y medidas apropiadas para reconocer, respetar y proteger las tierras,
los territorios, el medio ambiente y las culturas de estos pueblos, así como su
vida, e integridad individual y colectiva.
En este sentido, la CIDH y el ACNUDH celebran la decisión
del Ministerio Público Federal (MPF) de Amazonas y de la Policía Federal (PF)
de realizar una investigación conjunta sobre los hechos de los que hubieran sido
víctimas los “flecheiros”.
El gobierno brasileño informa que las investigaciones por
parte del MPF y la PF están ocurriendo por solicitud de la FUNAI, y que los
mineros ilegales vistos mencionando el alegado ataque han sido detenidos y
conducidos a dar testimonio, cumpliendo con orden de búsqueda y aprehensión.
El gobierno también informa que realizó operación de combate
a la minería ilegal en la misma región. En estos términos, la CIDH y el ACNUDH
urgen al Estado de Brasil a presentar los resultados de dichas investigaciones
sobre todos los hechos de violencia y de incursiones alegados con debida
diligencia, de una manera adecuada y culturalmente apropiada, así como juzgar y
sancionar a los posibles responsables de forma ágil y efectiva.
La Comisión y el ACNUDH reiteran que los Estados están
obligados a adoptar medidas prontas e integrales para respetar y garantizar los
derechos de las comunidades indígenas al disfrute y control de sus territorios
y a vivir libres de todo tipo de violencia y discriminación.
Este deber de protección se ve acentuado en tierras
indígenas demarcadas por vía administrativa para la protección de comunidades
indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, como la Tierra Indígena
Vale do Javari.
A su vez, la Comisión y el ACNUDH recuerdan que los Estados
deben adoptar medidas inmediatas de acción de manera articulada, encaminadas a
la prevención de las incursiones a los territorios de los indígenas en
aislamiento voluntario y contacto inicial en la Tierra Indígena de Vale do
Javari.
Los contactos no deseados y las incursiones por parte de
terceros en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto
inicial constituyen un riesgo serio para su supervivencia física.
Las mismas resultan en agresiones directas, problemas serios
de salud ante la falta de defensas inmunológicas, y la escasez de alimentos,
entre otros riesgos. Todos estos
problemas tienen un impacto irreversible en la capacidad del pueblo afectado
para sobrevivir y pueden resultar en su desaparición.
La Comisión y el ACNUDH exhortan al Estado a implementar
medidas inmediatas para llevar a cabo, en los territorios indígenas, un control
de ingreso, una vigilancia permanente, y acciones de localización y monitoreo
de los movimientos territoriales de los pueblos en aislamiento para proteger a
las comunidades indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, y sus
tierras y territorios, de incursiones o actos de violencia por parte de
terceros.
Asimismo, la Comisión y el ACNUDH instan al Estado de Brasil
a adoptar medidas para prevenir y responder a actividades ilegales de minería,
cultivo, caza, pesca y maderería ilegal en los territorios indígenas bajo
análisis. La CIDH y el ACNUDH reconocen la importancia de la reciente acción
tomada por el Ejército para combatir la presencia de los mineros ilegales en el
río Jandiatuba, e insta al Estado a seguir ampliando esfuerzos en esta
dirección.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo
mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como
órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que
son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
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