De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Enrique Guadarrama
López, Segundo Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Foto de archivo. |
Presentó este jueves 6 de octubre en la Ciudad de México, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos la Recomendación 48/2016 por irregularidades
en 99 casos y omisión en 20 víctimas inhumadas en noviembre de 2015 de una fosa
clandestina de las autoridades judiciales morelenses en Tetelcingo al Norte de Cuautla,
Morelos
Los cuerpos fueron colocados en dos fosas ubicadas en un
predio del poblado de Tetelcingo, al Norte de Cuautla, según la investigación
realizada por la familia de de Oliver Wenceslao Rodríguez Hernández. Incluye
una grabación en video en la que se observa una diligencia en la que se
exhumaron los cuerpos y luego fueron inhumados de nueva cuenta.
Oliver Wenceslao Rodríguez Hernández, quien fue secuestrado
y luego asesinado en 2013, y cuyo cadáver forma parte del grupo de los 150,
mismo que fue colocado “por error u omisión” en una de estas fosas clandestinas,
por personal de la Fiscalía, a pesar de estar plenamente identificado por la
familia, pero también, no obstante que existía una prueba de ADN que confirmaba
plenamente la identidad del cadáver.
La exhumación de Rodríguez Hernández ocurrió el 9 de
diciembre de 2014, derivado de presiones y gestiones de la propia familia.
Sin posibilidades de evitarlo, la Fiscalía se vio obligada a
admitir que el cadáver había sido inhumado de manera “errónea” y autorizó la
diligencia. La familia pudo presenciar todo y grabar un video, a pesar de la
resistencia del personal de la Fiscalía.
A las 10 horas de este jueves 6 de octubre, Enrique
Guadarrama López, Segundo Visitador General de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, presentó la Recomendación 48/2016, por irregularidades de
inhumación en Tetelcingo, Municipio de Cuautla, Morelos. Puede consultar la
recomendación haciendo clic:
Se informó que en la relación de los 119 cadáveres, la
Comisión Nacional advirtió que la autoridad competente sólo hizo llegar 99
carpetas de investigación, por lo que en 20 casos no se tuvo constancia de que
se hubiese iniciado ni que se haya realizado alguna gestión o procedimiento
para determinar las causas del deceso o identificar plenamente a las personas
fallecidas.
De las carpetas de investigación que fueron iniciadas,
prácticamente la totalidad de las mismas presentó irregularidades o
deficiencias en su integración, siendo de resaltarse el hecho de que en 44
casos se advirtieron indicios de muertes violentas y, pese a ello, la autoridad
fue omisa en dar continuidad a la investigación para profundizar en las
circunstancias de los decesos e identificar a los responsables, propiciando con
ello que exista impunidad.
Del mismo modo, en 15 de las carpetas de investigación
iniciadas, no existe registro de que se hubiese realizado la necropsia de ley a
los cadáveres de manera previa a su inhumación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos da a conocer
hoy, a la sociedad en general, el contenido de la Recomendación 48/2016, la
cual fue dirigida al Gobierno del estado de Morelos, a la Fiscalía General de
dicho estado, así como al Ayuntamiento del municipio de Cuautla, en esa misma
entidad, autoridades que han sido notificadas del pronunciamiento en cuestión,
de manera previa a este acto.
Los hechos que motivan la Recomendación de este Organismo
Nacional, están vinculados a la inhumación irregular de 119 cadáveres y
diversas bolsas con restos humanos, en dos fosas irregulares, ubicadas en la
comunidad de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos, sin apego a los
protocolos establecidos para ello y sin que en la mayoría de los casos se
realizaran acciones encaminadas a conocer las causas de muerte e identificación
de los cadáveres, además de haberse hecho nugatorio el derecho a recibir los
restos de sus seres queridos, a los familiares de 4 personas que, habiendo
identificado sus cuerpos y solicitado su entrega, no obstante ello fueron
inhumados sin su consentimiento.
Los restos mortales de todas las personas merecen ser
tratados con respeto y las circunstancias y condiciones de su fallecimiento
deben ser determinadas por la autoridad, quien tiene la obligación de actuar
para esclarecer los hechos cuando se presuma la existencia de un ilícito. Por
otra parte, los familiares de una persona tienen derecho de conocer la verdad
sobre la muerte de su ser querido, así como darle adecuada sepultura, conforme
a sus creencias religiosas.
Además de sus obvias connotaciones en materia de salud
pública, la inhumación y exhumación de cadáveres, así como los lugares y las
condiciones bajo las cuales se llevan a cabo dicha acciones, son cuestiones que
están vinculadas de manera directa, con la posibilidad de que las víctimas de
delitos y de violaciones a derechos humanos, puedan tener acceso efectivo a la
justicia y ejercer su derecho a la verdad.
La falta de un marco normativo adecuado para la preservación
y manejo debido de restos mortales, así como la ilegalidad de los sitios o
emplazamientos utilizados para las inhumaciones, son cuestiones que es
necesario visibilizar y atender, ya que inciden en la solución a temas tan
urgentes para nuestro país, como son los relativos a desapariciones de
personas, muertes violentas e impunidad.
En relación con los 119 cadáveres, esta Comisión Nacional
advirtió que la autoridad competente sólo hizo llegar 99 carpetas de
investigación, por lo que en 20 casos no se tuvo constancia de que se hubiese
iniciado ni que se haya realizado alguna gestión o procedimiento para
determinar las causas del deceso o identificar plenamente a las personas
fallecidas. De las carpetas de investigación que fueron iniciadas,
prácticamente la totalidad de las mismas presentó irregularidades o
deficiencias en su integración, siendo de resaltarse el hecho de que en 44
casos se advirtieron indicios de muertes violentas y, pese a ello, la autoridad
fue omisa en dar continuidad a la investigación para profundizar en las
circunstancias de los decesos e identificar a los responsables, propiciando con
ello que exista impunidad. Del mismo
modo, en 15 de las carpetas de investigación iniciadas, no existe registro de
que se hubiese realizado la necropsia de ley a los cadáveres de manera previa a
su inhumación.
Del total de 119 cuerpos, sólo se habría identificado por su
nombre a 21, por lo que 98 cadáveres estarían pendientes de identificación,
tarea que será más compleja tomando en consideración el indebido manejo de los
cuerpos y la falta de condiciones adecuadas en que se llevó a cabo su
inhumación en un primer momento, así como su exhumación una vez que se detectó
la existencia de las fosas irregulares. Respecto de esta diligencia, es de
mencionarse que la misma no contó con los implementos básicos para ello, como
tomas de agua para limpieza de cadáveres y de las prendas y objetos personales
localizados en los cuerpos exhumados, tampoco se contaba con los materiales
necesarios al momento que se requirió analizar las trayectorias de proyectiles
en los cadáveres que no se les había realizado necropsia.
Este caso, más allá de su relevancia y consecuencias en el
estado de Morelos, en opinión de la CNDH pone en evidencia la necesidad de que
se establezcan en todo el país, protocolos y normas de actuación unificadas,
conforme a estándares internacionales, para el cuidado, preservación y manejo
de restos humanos; la urgencia de contar con un banco genético de datos, un
registro nacional que permita, como este Organismo Nacional lo ha expresado en
diversos foros, avanzar en el esclarecimiento de los múltiples casos de
desaparición que se tienen; la importancia de revisar el marco normativo
aplicable a los panteones y lugares de inhumación en nuestro país, así como de
revisar los mecanismos para vigilar su cumplimiento y las sanciones a las que
se hagan acreedores quienes lo infrinjan.
En algunas regiones del país, en los últimos años, se han
venido reportando hallazgos de diversos tipos de fosas; se ha dicho que su
existencia deriva de la violencia provocada por la delincuencia organizada y,
que en algunos casos, no pudiera descartarse la participación de agentes del
Estado. En la mayoría de las veces, el hallazgo de las fosas se debe al
esfuerzo material de los familiares de las víctimas. En esas entidades, las
autoridades no han dado la debida respuesta a la demanda de investigar,
localizar e identificar a las víctimas, lo cual constituye por sí mismo una
violación a derechos humanos que revictimiza a los familiares que buscan a sus
desaparecidos.
La CNDH reitera que es prioritario atender a los familiares
de las víctimas de estos dolorosos acontecimientos y exigir la verdad y el
acceso a la justicia enfatizando que en ocasiones las familias, en su
desesperación, se ven obligadas a hacer lo que en principio le corresponde a la
autoridad.
Entre las razones de la insuficiencia en la respuesta
institucional se pueden destacar dos: a) las carencias y dificultades que
enfrentan los operadores del sistema de procuración de justicia, principalmente
los peritos encargados de facilitar a la representación social elementos que
respalden la investigación de los delitos y fortalezcan su persecución ante los
tribunales y, b) la falta de homologación de un protocolo único para la actuación
del personal de las instituciones encargadas de procurar justicia (policías,
peritos y ministerios públicos) en la identificación de cadáveres, en la toma
de muestras y en el procesamiento de la escena de un crimen, con la
participación coordinada de los gobiernos de las entidades federativas, lo que
obstaculiza cumplir con los objetivos del artículo 20 constitucional de que
haya esclarecimiento de los hechos, la debida protección a la víctima, el
procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito
se reparen.
Hecho este planteamiento general, ahora se explicarán los
detalles y puntos recomendatorios específicos de este pronunciamiento:
Los hechos ya eran del conocimiento de la Comisión Estatal,
pero ante la relevancia del asunto, la Comisión Nacional ejerció la facultad de
atracción.
El caso inició con la denuncia de la madre de VI1 el 25 de
mayo de 2013, por el delito de desaparición de persona, sin que la Fiscalía
General realizara de inmediato las primeras diligencias ministeriales
indispensables para investigar una problemática de desaparición de persona. Las
acciones dentro de las primeras 72 horas son importantes en la búsqueda y localización
de personas.
No se efectuaron, por ejemplo, acciones para localizar el
dispositivo móvil de la víctima, identificar los movimientos en sus cuentas
bancarias u obtener grabaciones de las cámaras de seguridad, ni tampoco se
entabló contacto con diversas autoridades que pudiesen aportar información
respecto del paradero de la víctima.
10 días después fue encontrado el cuerpo de la víctima. A
pesar de que la madre de VI1 lo identificó y solicitó le fuera entregado el
cuerpo, la Fiscalía argumentó que faltaban diligencias por realizar por lo que
no lo entregó. El día 4 de diciembre de 2014 fue informada que el cuerpo de su
hijo había sido inhumado en una fosa común en calidad de desconocido en
Tetelcingo.
Es claro que el tiempo para realizar diligencias no podía
ser indefinido, lo que generó una falta de certeza jurídica a los familiares
durante 8 meses y 6 días, desde el 28 de marzo que la Fiscalía General lo
inhumó, hasta el 4 de diciembre de 2014 que se comunicó a la madre de VI1 que
había sido enviado a la fosa común.
Al estar VI1 plenamente identificado, con la pericial en
dactiloscopia y en genética forense, no había razón para ordenar su inhumación
en calidad de desconocido; lo conducente era entregarlo a sus familiares y en
caso de diligencias pendientes de realizar como le indicaron a la madre de VI1,
el MP debió establecer el término para recabar las pruebas pendientes y después
ordenar la inhumación.
El 9 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la exhumación del
cadáver de VI1; en ese momento también se exhumó el cadáver de VI2, ya que
quienes realizaron la diligencia reconocieron que se trataba de una persona que
anteriormente había sido identificada y reclamada por sus familiares, sin que
les hayan entregado el cuerpo.
La Comisión Nacional considera que en este caso existió
violación al derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de
inadecuada procuración de justicia, ya que los servidores públicos encargados
de la investigación y persecución del delito cometido en agravio de VI1, no
actuaron con la debida diligencia, omitieron realizar las acciones pertinentes
para la adecuada integración de las indagatorias que se iniciaron con motivo de
la desaparición de VI1 y su homicidio, respectivamente, así como las
irregularidades en su inhumación, además de que no otorgaron el reconocimiento
y la atención adecuada a sus familiares como víctimas indirectas del delito.
A partir de la investigación realizada por esta Comisión
Nacional, se logró determinar que el 28 de marzo de 2014, la Fiscalía General
inhumó 119 cadáveres en Tetelcingo; posteriormente el 9 de diciembre de 2014 se
exhumaron 2 cadáveres, entre ellos el de VI1; los otros 117 cuerpos fueron
exhumados en la diligencia que la Fiscalía General llevó a cabo los días 23 de
mayo a 3 de junio de 2016.
Respecto de los restantes 117 cuerpos inhumados el 28 de
marzo de 2014, esta Comisión Nacional acreditó diversas irregularidades en la
diligencia de inhumación, ya que 9 de los cadáveres fueron sepultados sin
contar con una carpeta de investigación.
La mayoría de las carpetas de investigación no tienen la
respectiva constancia de que el cuerpo de la persona no fue identificado, ni el
acuerdo en el que se le solicita la inhumación al Registro Civil, ni su
respectiva fijación fotográfica; además no hay constancia de que el MP
responsable estuviera presente para dar fe y llevar un control para clasificar
por sexo y edad los cadáveres, transgrediendo el derecho a la seguridad
jurídica.
No todos los cadáveres inhumados debían tener la calidad de
desconocidos, pues ya se dijo que 4 cuerpos (incluido el de VI1) habían sido
identificados y reclamados por sus familiares, sin que les fueran entregados.
Irregularidades en las carpetas de investigación.
De la revisión de las 99 carpetas de investigación recibidas
por la Comisión Nacional, incluida la de VI1, se detectaron entre otras las
anomalías siguientes:
• Se registraron 44
muertes violentas. Se debió investigar las circunstancias en las que perdieron
la vida e identificar a los probables responsables.
• Existen 6 carpetas
de investigación en las que se advierte que la fecha de solicitud es posterior
a la inhumación de 28 de marzo de 2014, incluso tres de ellas corresponden a
2015. En 29 de las carpetas de investigación no existe registro o constancia de
“fecha de solicitud de inhumación” de los cadáveres y 67 de las carpetas de
investigación no cuentan con “informe de genética”.
• En 63 carpetas de
investigación no existe constancia de “cadáver no identificado” elaborada por
el Ministerio Público dentro de las 72 horas siguientes al hallazgo.
• Hay 35 carpetas de
investigación, en que la constancia de “cadáver no identificado” fue elaborada
de manera extemporánea, incluso años después.
• En 68 de las
carpetas de investigación el MP realizó la solicitud de inhumación al registro
civil de manera extemporánea y en 30 casos ni siquiera se cuenta con ella.
• En ninguna de las
carpetas obra la “constancia de clasificación de cadáveres en el SEMEFO” ni el
mecanismo para registrar los cadáveres de personas desconocidas, ni la
constancia de que el MP estuvo presente en la inhumación para su clasificación.
• No obra constancia
de que el MP estuvo presente en la diligencia para vigilar que existiera un
adecuado control y registro de las carpetas de investigación, clasificando por
sexo y edad los cadáveres.
• En 15 de las
carpetas de investigación no hay documental que acredite que se le haya
realizado la necropsia de ley a los cadáveres que fueron inhumados.
En ese contexto, la Fiscalía General deberá realizar todas
aquellas investigaciones para conocer la forma cómo ocurrieron los hechos
denunciados, identidad de los imputados, nombres y domicilios de los posibles
ofendidos y demás datos que ayuden al total esclarecimiento de los hechos que
se investigan.
Diligencia de exhumación realizada del 23 de mayo al 3 de
junio de 2016.
Para la realización de la diligencia, la Comisión Nacional
realizó gestiones para que en la misma participaran peritos de la PGR, peritos
de la Fiscalía General, peritos de la Policía Federal y visitadores adjuntos de
la Comisión Nacional en calidad de observadores, en un ejercicio inédito, en
que cada representante contó con una muestra de cada cadáver exhumado para
realzar su propia prueba. Esto podría ser un ejemplo a seguir para casos
similares futuros.
De esta diligencia de exhumación se advierte que se
iniciaron 47 nuevas carpetas de investigación, 21 de ellas fueron asignadas
para los cuerpos que no contaban con número de carpeta de investigación ni dato
alguno de identificación (9 para cadáveres y 12 para restos humanos y/o
extremidades), 25 para cadáveres que tenían etiqueta con datos ilegibles y 1
para la toma de muestras para perfiles genéticos.
Sin embargo, queda la interrogante de a quién pertenecen los
restos humanos que fueron localizados en bolsas y por los cuales se inició
nueva carpeta de investigación, pues evidentemente esas extremidades son de
algún cuerpo, ajeno a los que se encontraban en ambas fosas de Tetelcingo, pues
los cuerpos exhumados estaban completos. Tendrá que investigarse qué sucedió
con las otras partes de los cadáveres a los que les pertenecían los restos
hallados, pues no hay una explicación lógica del por qué fueron inhumados
separados de los cuerpos a los que pertenecían.
En la diligencia de exhumación del 23 de mayo al 3 de junio
de 2016, también se advierten otras irregularidades que afectan directamente a
la investigación de los delitos.
El lugar que se acondicionó de manera provisional a un
costado de la fosa para la toma de muestras del material orgánico de todos los
cadáveres no fue el idóneo, ya que no contó con los implementos básicos para
una adecuada diligencia.
Esta Comisión Nacional tiene registro de 25 carpetas de
investigación que fueron ilegibles al momento de la exhumación (y por eso se
asignaron nuevos números de carpeta), sin embargo, tales casos ya contaban con
un número de indagatoria desde la fecha del hallazgo del cadáver, misma que,
actualmente no es posible determinar debido a que no hay forma de relacionar
las nuevas carpetas con las indagatorias originarias, para hacer el cruce de
información, pues la única diligencia con las que dieron inicio las nuevas
carpetas de investigación fue la exhumación, teniendo como consecuencia la
pérdida de información que pudiera ser útil para su acumulación y continuación
de las investigaciones, tanto para una eventual identificación de los
cadáveres, como para dar con los probables responsables en los casos de muertes
violentas.
Resulta reprochable el manejo que se dio a los cadáveres
inhumados, al haber metido a 119 cadáveres en dos fosas tan reducidas: 6x3 y
3.5 metros de profundidad, que está destinada para 3 tres cuerpos, resultando
un trato poco digno a los cadáveres.
La Comisión Nacional considera que en este caso existió
violación del derecho a la seguridad y certeza jurídica y a la verdad por la
inadecuada procuración de justicia con la inhumación de VI1 y otros 118
cadáveres en calidad de desconocidos, así como al trato digno a los cadáveres.
Falta de regulación en el terreno habilitado como panteón.
Al Ayuntamiento de Cuautla, se le atribuye responsabilidad
ya que debió verificar que el terreno habilitado como panteón contara con todos
los requerimientos y especificaciones para que dicho predio pudiese funcionar
como panteón, máxime que desde el año de 1998 se iniciaron los trámites
correspondientes para que el terreno del poblado de Tetelcingo funcionara como
tal. Sin embargo, a la fecha el trámite no ha concluido porque nunca se
expidieron los permisos correspondientes.
Para prestar el servicio de panteones únicamente se puede
hacer mediante la concesión que otorgue el Ayuntamiento a las personas físicas o
morales. En el presente caso, de las evidencias no se advierte que se haya
otorgado concesión para que el predio funcione como panteón, ni que se hayan
concluido los trámites que se iniciaron. Incluso el terreno no cuenta con las
especificaciones y lineamientos que el propio Ayuntamiento le requirió para
expedir la licencia de uso de suelo. Es claro que inició el trámite, pero no
fue concluido.
Al no cumplir con los requisitos para considerar factible
habilitar el terreno como panteón, su funcionamiento es irregular, teniendo
como consecuencia que la fosa común utilizada por la Fiscalía General se
considera irregular por el hecho de estar dentro de un terreno que no cumple
con los requisitos legales y permisos correspondientes para operar como
panteón.
Por lo anterior, la Comisión Nacional dirigió 2 puntos
recomendatorios al Gobernador de Morelos, 6 puntos al Fiscal General del Estado
y 3 al Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.
Al Gobernador del Estado de Morelos se le recomendó:
a) Brindar reparación integral del daño que contemple
atención médica y psicológica a los familiares de 4 víctimas que habiendo sido
identificados sus cuerpos no fueron entregados a sus familiares, así como una
compensación y/o indemnización justa.
b) En coordinación con los municipios correspondientes, en
un plazo de seis meses, se recabe la información respecto de los terrenos en
donde se advierta o presuma que están siendo utilizados como panteones de
manera irregular y, en caso de existir, resguardar el lugar para su preservación
y elaborar un calendario en coordinación con la Fiscalía General en el que se
apeguen al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense a fin de que
se realicen las acciones para la exhumación y recolección de datos que hagan
posible la identificación de cadáveres.
Al Fiscal General del
Estado de Morelos se le recomendó:
a) Solicite a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
en el Estado de Morelos la inscripción de los familiares directos de los 4
cadáveres identificados, para que tengan acceso al fondo destinado a la
reparación del daño.
b) Ofrecer una disculpa pública institucional a las víctimas
y sus familiares por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio
y en el de la sociedad siguiendo los estándares internacionales.
c) Colaborar con la Comisión Nacional en la presentación de
la queja ante la instancia competente, así como con la denuncia que formule por
las responsabilidades administrativas y/o los delitos en que pudiese haber
incurrido el personal que ordenó, y participó en la inhumación irregular de los
cadáveres del 28 de marzo de 2014, del personal ministerial que actuó de forma
irregular en las carpetas de investigación de las 119 víctimas inhumadas, así
como de los superiores que hayan ordenado y autorizado o tolerado las acciones
descritas en la presente.
d) Determinar conforme a derecho y a la brevedad, las
carpetas de investigación que se encuentran abiertas y en integración por los
hechos que motivaron la presente Recomendación.
e) Diseñar e impartir cursos de capacitación dirigidos a los
agentes del Ministerio Púbico y peritos de la Fiscalía General de Morelos sobre
identificación, manejo y conservación de cadáveres, así como sobre
procesamiento de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del
lugar de los hechos, apegados al Protocolo para el Tratamiento e Identificación
Forense.
f) Acumular las nuevas carpetas de investigación que se
iniciaron por lo ilegible de los números adheridos a las bolsas de los
cadáveres durante la exhumación del 23 de mayo al 3 de junio de 2016, a las
carpetas de investigación anteriores que ya contenían diligencias respecto de
cada uno de los cadáveres, y en lo sucesivo se le agreguen chapas (metálicas)
de identificación a los cadáveres que se inhumen en calidad de desconocidos.
A los Integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de
Cuautla, Morelos:
a) Girar instrucciones para la creación y aprobación de un
reglamento de panteones, y que se especifiquen las facultades y obligaciones
conferidas a las distintas autoridades encargadas de la supervisión y la
situación en que se encuentran los panteones.
b) En un plazo de seis meses, en coordinación con el
Gobierno del Estado, se recabe la información sobre posibles sitios de
inhumación o entierro irregular dentro del Municipio de Cuautla, Morelos y, en
caso de existir, resguardar el lugar para su preservación y elaborar un
calendario en coordinación con la Fiscalía General, a fin de que se realicen
las acciones para la exhumación y recolección de datos que hagan posible la
identificación de cadáveres hallados.
c) Verificar en lo sucesivo que en las concesiones que el
Ayuntamiento otorgue a los particulares para prestar el servicio público de
panteones se cumplan los requisitos que por ley se solicitan.
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