jueves, 6 de octubre de 2016

Presentó la CNDH recomendaciones por fosa clandestina del gobierno de Morelos

De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Enrique Guadarrama López,
Segundo Visitador General de la
Comisión Nacional de los
Derechos Humanos. Foto de archivo.
Presentó este jueves 6 de octubre en la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la Recomendación 48/2016 por irregularidades en 99 casos y omisión en 20 víctimas inhumadas en noviembre de 2015 de una fosa clandestina de las autoridades judiciales morelenses en Tetelcingo al Norte de Cuautla, Morelos

Los cuerpos fueron colocados en dos fosas ubicadas en un predio del poblado de Tetelcingo, al Norte de Cuautla, según la investigación realizada por la familia de de Oliver Wenceslao Rodríguez Hernández. Incluye una grabación en video en la que se observa una diligencia en la que se exhumaron los cuerpos y luego fueron inhumados de nueva cuenta.

Oliver Wenceslao Rodríguez Hernández, quien fue secuestrado y luego asesinado en 2013, y cuyo cadáver forma parte del grupo de los 150, mismo que fue colocado “por error u omisión” en una de estas fosas clandestinas, por personal de la Fiscalía, a pesar de estar plenamente identificado por la familia, pero también, no obstante que existía una prueba de ADN que confirmaba plenamente la identidad del cadáver.

La exhumación de Rodríguez Hernández ocurrió el 9 de diciembre de 2014, derivado de presiones y gestiones de la propia familia.

Sin posibilidades de evitarlo, la Fiscalía se vio obligada a admitir que el cadáver había sido inhumado de manera “errónea” y autorizó la diligencia. La familia pudo presenciar todo y grabar un video, a pesar de la resistencia del personal de la Fiscalía.

A las 10 horas de este jueves 6 de octubre, Enrique Guadarrama López, Segundo Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó la Recomendación 48/2016, por irregularidades de inhumación en Tetelcingo, Municipio de Cuautla, Morelos. Puede consultar la recomendación haciendo clic:

Se informó que en la relación de los 119 cadáveres, la Comisión Nacional advirtió que la autoridad competente sólo hizo llegar 99 carpetas de investigación, por lo que en 20 casos no se tuvo constancia de que se hubiese iniciado ni que se haya realizado alguna gestión o procedimiento para determinar las causas del deceso o identificar plenamente a las personas fallecidas.

De las carpetas de investigación que fueron iniciadas, prácticamente la totalidad de las mismas presentó irregularidades o deficiencias en su integración, siendo de resaltarse el hecho de que en 44 casos se advirtieron indicios de muertes violentas y, pese a ello, la autoridad fue omisa en dar continuidad a la investigación para profundizar en las circunstancias de los decesos e identificar a los responsables, propiciando con ello que exista impunidad.

Del mismo modo, en 15 de las carpetas de investigación iniciadas, no existe registro de que se hubiese realizado la necropsia de ley a los cadáveres de manera previa a su inhumación.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos da a conocer hoy, a la sociedad en general, el contenido de la Recomendación 48/2016, la cual fue dirigida al Gobierno del estado de Morelos, a la Fiscalía General de dicho estado, así como al Ayuntamiento del municipio de Cuautla, en esa misma entidad, autoridades que han sido notificadas del pronunciamiento en cuestión, de manera previa a este acto.

Los hechos que motivan la Recomendación de este Organismo Nacional, están vinculados a la inhumación irregular de 119 cadáveres y diversas bolsas con restos humanos, en dos fosas irregulares, ubicadas en la comunidad de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos, sin apego a los protocolos establecidos para ello y sin que en la mayoría de los casos se realizaran acciones encaminadas a conocer las causas de muerte e identificación de los cadáveres, además de haberse hecho nugatorio el derecho a recibir los restos de sus seres queridos, a los familiares de 4 personas que, habiendo identificado sus cuerpos y solicitado su entrega, no obstante ello fueron inhumados sin su consentimiento.

Los restos mortales de todas las personas merecen ser tratados con respeto y las circunstancias y condiciones de su fallecimiento deben ser determinadas por la autoridad, quien tiene la obligación de actuar para esclarecer los hechos cuando se presuma la existencia de un ilícito. Por otra parte, los familiares de una persona tienen derecho de conocer la verdad sobre la muerte de su ser querido, así como darle adecuada sepultura, conforme a sus creencias religiosas.

Además de sus obvias connotaciones en materia de salud pública, la inhumación y exhumación de cadáveres, así como los lugares y las condiciones bajo las cuales se llevan a cabo dicha acciones, son cuestiones que están vinculadas de manera directa, con la posibilidad de que las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, puedan tener acceso efectivo a la justicia y ejercer su derecho a la verdad.

La falta de un marco normativo adecuado para la preservación y manejo debido de restos mortales, así como la ilegalidad de los sitios o emplazamientos utilizados para las inhumaciones, son cuestiones que es necesario visibilizar y atender, ya que inciden en la solución a temas tan urgentes para nuestro país, como son los relativos a desapariciones de personas, muertes violentas e impunidad.

En relación con los 119 cadáveres, esta Comisión Nacional advirtió que la autoridad competente sólo hizo llegar 99 carpetas de investigación, por lo que en 20 casos no se tuvo constancia de que se hubiese iniciado ni que se haya realizado alguna gestión o procedimiento para determinar las causas del deceso o identificar plenamente a las personas fallecidas. De las carpetas de investigación que fueron iniciadas, prácticamente la totalidad de las mismas presentó irregularidades o deficiencias en su integración, siendo de resaltarse el hecho de que en 44 casos se advirtieron indicios de muertes violentas y, pese a ello, la autoridad fue omisa en dar continuidad a la investigación para profundizar en las circunstancias de los decesos e identificar a los responsables, propiciando con ello que exista impunidad.  Del mismo modo, en 15 de las carpetas de investigación iniciadas, no existe registro de que se hubiese realizado la necropsia de ley a los cadáveres de manera previa a su inhumación.

Del total de 119 cuerpos, sólo se habría identificado por su nombre a 21, por lo que 98 cadáveres estarían pendientes de identificación, tarea que será más compleja tomando en consideración el indebido manejo de los cuerpos y la falta de condiciones adecuadas en que se llevó a cabo su inhumación en un primer momento, así como su exhumación una vez que se detectó la existencia de las fosas irregulares. Respecto de esta diligencia, es de mencionarse que la misma no contó con los implementos básicos para ello, como tomas de agua para limpieza de cadáveres y de las prendas y objetos personales localizados en los cuerpos exhumados, tampoco se contaba con los materiales necesarios al momento que se requirió analizar las trayectorias de proyectiles en los cadáveres que no se les había realizado necropsia.

Este caso, más allá de su relevancia y consecuencias en el estado de Morelos, en opinión de la CNDH pone en evidencia la necesidad de que se establezcan en todo el país, protocolos y normas de actuación unificadas, conforme a estándares internacionales, para el cuidado, preservación y manejo de restos humanos; la urgencia de contar con un banco genético de datos, un registro nacional que permita, como este Organismo Nacional lo ha expresado en diversos foros, avanzar en el esclarecimiento de los múltiples casos de desaparición que se tienen; la importancia de revisar el marco normativo aplicable a los panteones y lugares de inhumación en nuestro país, así como de revisar los mecanismos para vigilar su cumplimiento y las sanciones a las que se hagan acreedores quienes lo infrinjan.

En algunas regiones del país, en los últimos años, se han venido reportando hallazgos de diversos tipos de fosas; se ha dicho que su existencia deriva de la violencia provocada por la delincuencia organizada y, que en algunos casos, no pudiera descartarse la participación de agentes del Estado. En la mayoría de las veces, el hallazgo de las fosas se debe al esfuerzo material de los familiares de las víctimas. En esas entidades, las autoridades no han dado la debida respuesta a la demanda de investigar, localizar e identificar a las víctimas, lo cual constituye por sí mismo una violación a derechos humanos que revictimiza a los familiares que buscan a sus desaparecidos.

La CNDH reitera que es prioritario atender a los familiares de las víctimas de estos dolorosos acontecimientos y exigir la verdad y el acceso a la justicia enfatizando que en ocasiones las familias, en su desesperación, se ven obligadas a hacer lo que en principio le corresponde a la autoridad.

Entre las razones de la insuficiencia en la respuesta institucional se pueden destacar dos: a) las carencias y dificultades que enfrentan los operadores del sistema de procuración de justicia, principalmente los peritos encargados de facilitar a la representación social elementos que respalden la investigación de los delitos y fortalezcan su persecución ante los tribunales y, b) la falta de homologación de un protocolo único para la actuación del personal de las instituciones encargadas de procurar justicia (policías, peritos y ministerios públicos) en la identificación de cadáveres, en la toma de muestras y en el procesamiento de la escena de un crimen, con la participación coordinada de los gobiernos de las entidades federativas, lo que obstaculiza cumplir con los objetivos del artículo 20 constitucional de que haya esclarecimiento de los hechos, la debida protección a la víctima, el procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Hecho este planteamiento general, ahora se explicarán los detalles y puntos recomendatorios específicos de este pronunciamiento:

Los hechos ya eran del conocimiento de la Comisión Estatal, pero ante la relevancia del asunto, la Comisión Nacional ejerció la facultad de atracción.

El caso inició con la denuncia de la madre de VI1 el 25 de mayo de 2013, por el delito de desaparición de persona, sin que la Fiscalía General realizara de inmediato las primeras diligencias ministeriales indispensables para investigar una problemática de desaparición de persona. Las acciones dentro de las primeras 72 horas son importantes en la búsqueda y localización de personas.

No se efectuaron, por ejemplo, acciones para localizar el dispositivo móvil de la víctima, identificar los movimientos en sus cuentas bancarias u obtener grabaciones de las cámaras de seguridad, ni tampoco se entabló contacto con diversas autoridades que pudiesen aportar información respecto del paradero de la víctima.

10 días después fue encontrado el cuerpo de la víctima. A pesar de que la madre de VI1 lo identificó y solicitó le fuera entregado el cuerpo, la Fiscalía argumentó que faltaban diligencias por realizar por lo que no lo entregó. El día 4 de diciembre de 2014 fue informada que el cuerpo de su hijo había sido inhumado en una fosa común en calidad de desconocido en Tetelcingo.

Es claro que el tiempo para realizar diligencias no podía ser indefinido, lo que generó una falta de certeza jurídica a los familiares durante 8 meses y 6 días, desde el 28 de marzo que la Fiscalía General lo inhumó, hasta el 4 de diciembre de 2014 que se comunicó a la madre de VI1 que había sido enviado a la fosa común.

Al estar VI1 plenamente identificado, con la pericial en dactiloscopia y en genética forense, no había razón para ordenar su inhumación en calidad de desconocido; lo conducente era entregarlo a sus familiares y en caso de diligencias pendientes de realizar como le indicaron a la madre de VI1, el MP debió establecer el término para recabar las pruebas pendientes y después ordenar la inhumación.

El 9 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la exhumación del cadáver de VI1; en ese momento también se exhumó el cadáver de VI2, ya que quienes realizaron la diligencia reconocieron que se trataba de una persona que anteriormente había sido identificada y reclamada por sus familiares, sin que les hayan entregado el cuerpo.

La Comisión Nacional considera que en este caso existió violación al derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de inadecuada procuración de justicia, ya que los servidores públicos encargados de la investigación y persecución del delito cometido en agravio de VI1, no actuaron con la debida diligencia, omitieron realizar las acciones pertinentes para la adecuada integración de las indagatorias que se iniciaron con motivo de la desaparición de VI1 y su homicidio, respectivamente, así como las irregularidades en su inhumación, además de que no otorgaron el reconocimiento y la atención adecuada a sus familiares como víctimas indirectas del delito.

A partir de la investigación realizada por esta Comisión Nacional, se logró determinar que el 28 de marzo de 2014, la Fiscalía General inhumó 119 cadáveres en Tetelcingo; posteriormente el 9 de diciembre de 2014 se exhumaron 2 cadáveres, entre ellos el de VI1; los otros 117 cuerpos fueron exhumados en la diligencia que la Fiscalía General llevó a cabo los días 23 de mayo a 3 de junio de 2016.

Respecto de los restantes 117 cuerpos inhumados el 28 de marzo de 2014, esta Comisión Nacional acreditó diversas irregularidades en la diligencia de inhumación, ya que 9 de los cadáveres fueron sepultados sin contar con una carpeta de investigación.

La mayoría de las carpetas de investigación no tienen la respectiva constancia de que el cuerpo de la persona no fue identificado, ni el acuerdo en el que se le solicita la inhumación al Registro Civil, ni su respectiva fijación fotográfica; además no hay constancia de que el MP responsable estuviera presente para dar fe y llevar un control para clasificar por sexo y edad los cadáveres, transgrediendo el derecho a la seguridad jurídica.

No todos los cadáveres inhumados debían tener la calidad de desconocidos, pues ya se dijo que 4 cuerpos (incluido el de VI1) habían sido identificados y reclamados por sus familiares, sin que les fueran entregados.

Irregularidades en las carpetas de investigación.

De la revisión de las 99 carpetas de investigación recibidas por la Comisión Nacional, incluida la de VI1, se detectaron entre otras las anomalías siguientes:

• Se registraron 44 muertes violentas. Se debió investigar las circunstancias en las que perdieron la vida e identificar a los probables responsables.

• Existen 6 carpetas de investigación en las que se advierte que la fecha de solicitud es posterior a la inhumación de 28 de marzo de 2014, incluso tres de ellas corresponden a 2015. En 29 de las carpetas de investigación no existe registro o constancia de “fecha de solicitud de inhumación” de los cadáveres y 67 de las carpetas de investigación no cuentan con “informe de genética”.

• En 63 carpetas de investigación no existe constancia de “cadáver no identificado” elaborada por el Ministerio Público dentro de las 72 horas siguientes al hallazgo.

• Hay 35 carpetas de investigación, en que la constancia de “cadáver no identificado” fue elaborada de manera extemporánea, incluso años después.

• En 68 de las carpetas de investigación el MP realizó la solicitud de inhumación al registro civil de manera extemporánea y en 30 casos ni siquiera se cuenta con ella.

• En ninguna de las carpetas obra la “constancia de clasificación de cadáveres en el SEMEFO” ni el mecanismo para registrar los cadáveres de personas desconocidas, ni la constancia de que el MP estuvo presente en la inhumación para su clasificación.

• No obra constancia de que el MP estuvo presente en la diligencia para vigilar que existiera un adecuado control y registro de las carpetas de investigación, clasificando por sexo y edad los cadáveres.

• En 15 de las carpetas de investigación no hay documental que acredite que se le haya realizado la necropsia de ley a los cadáveres que fueron inhumados.

En ese contexto, la Fiscalía General deberá realizar todas aquellas investigaciones para conocer la forma cómo ocurrieron los hechos denunciados, identidad de los imputados, nombres y domicilios de los posibles ofendidos y demás datos que ayuden al total esclarecimiento de los hechos que se investigan.

Diligencia de exhumación realizada del 23 de mayo al 3 de junio de 2016.

Para la realización de la diligencia, la Comisión Nacional realizó gestiones para que en la misma participaran peritos de la PGR, peritos de la Fiscalía General, peritos de la Policía Federal y visitadores adjuntos de la Comisión Nacional en calidad de observadores, en un ejercicio inédito, en que cada representante contó con una muestra de cada cadáver exhumado para realzar su propia prueba. Esto podría ser un ejemplo a seguir para casos similares futuros.

De esta diligencia de exhumación se advierte que se iniciaron 47 nuevas carpetas de investigación, 21 de ellas fueron asignadas para los cuerpos que no contaban con número de carpeta de investigación ni dato alguno de identificación (9 para cadáveres y 12 para restos humanos y/o extremidades), 25 para cadáveres que tenían etiqueta con datos ilegibles y 1 para la toma de muestras para perfiles genéticos.
Sin embargo, queda la interrogante de a quién pertenecen los restos humanos que fueron localizados en bolsas y por los cuales se inició nueva carpeta de investigación, pues evidentemente esas extremidades son de algún cuerpo, ajeno a los que se encontraban en ambas fosas de Tetelcingo, pues los cuerpos exhumados estaban completos. Tendrá que investigarse qué sucedió con las otras partes de los cadáveres a los que les pertenecían los restos hallados, pues no hay una explicación lógica del por qué fueron inhumados separados de los cuerpos a los que pertenecían.

En la diligencia de exhumación del 23 de mayo al 3 de junio de 2016, también se advierten otras irregularidades que afectan directamente a la investigación de los delitos.

El lugar que se acondicionó de manera provisional a un costado de la fosa para la toma de muestras del material orgánico de todos los cadáveres no fue el idóneo, ya que no contó con los implementos básicos para una adecuada diligencia.

Esta Comisión Nacional tiene registro de 25 carpetas de investigación que fueron ilegibles al momento de la exhumación (y por eso se asignaron nuevos números de carpeta), sin embargo, tales casos ya contaban con un número de indagatoria desde la fecha del hallazgo del cadáver, misma que, actualmente no es posible determinar debido a que no hay forma de relacionar las nuevas carpetas con las indagatorias originarias, para hacer el cruce de información, pues la única diligencia con las que dieron inicio las nuevas carpetas de investigación fue la exhumación, teniendo como consecuencia la pérdida de información que pudiera ser útil para su acumulación y continuación de las investigaciones, tanto para una eventual identificación de los cadáveres, como para dar con los probables responsables en los casos de muertes violentas.

Resulta reprochable el manejo que se dio a los cadáveres inhumados, al haber metido a 119 cadáveres en dos fosas tan reducidas: 6x3 y 3.5 metros de profundidad, que está destinada para 3 tres cuerpos, resultando un trato poco digno a los cadáveres.

La Comisión Nacional considera que en este caso existió violación del derecho a la seguridad y certeza jurídica y a la verdad por la inadecuada procuración de justicia con la inhumación de VI1 y otros 118 cadáveres en calidad de desconocidos, así como al trato digno a los cadáveres.

Falta de regulación en el terreno habilitado como panteón.

Al Ayuntamiento de Cuautla, se le atribuye responsabilidad ya que debió verificar que el terreno habilitado como panteón contara con todos los requerimientos y especificaciones para que dicho predio pudiese funcionar como panteón, máxime que desde el año de 1998 se iniciaron los trámites correspondientes para que el terreno del poblado de Tetelcingo funcionara como tal. Sin embargo, a la fecha el trámite no ha concluido porque nunca se expidieron los permisos correspondientes.

Para prestar el servicio de panteones únicamente se puede hacer mediante la concesión que otorgue el Ayuntamiento a las personas físicas o morales. En el presente caso, de las evidencias no se advierte que se haya otorgado concesión para que el predio funcione como panteón, ni que se hayan concluido los trámites que se iniciaron. Incluso el terreno no cuenta con las especificaciones y lineamientos que el propio Ayuntamiento le requirió para expedir la licencia de uso de suelo. Es claro que inició el trámite, pero no fue concluido.

Al no cumplir con los requisitos para considerar factible habilitar el terreno como panteón, su funcionamiento es irregular, teniendo como consecuencia que la fosa común utilizada por la Fiscalía General se considera irregular por el hecho de estar dentro de un terreno que no cumple con los requisitos legales y permisos correspondientes para operar como panteón.

Por lo anterior, la Comisión Nacional dirigió 2 puntos recomendatorios al Gobernador de Morelos, 6 puntos al Fiscal General del Estado y 3 al Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.
Al Gobernador del Estado de Morelos se le recomendó:

a) Brindar reparación integral del daño que contemple atención médica y psicológica a los familiares de 4 víctimas que habiendo sido identificados sus cuerpos no fueron entregados a sus familiares, así como una compensación y/o indemnización justa.

b) En coordinación con los municipios correspondientes, en un plazo de seis meses, se recabe la información respecto de los terrenos en donde se advierta o presuma que están siendo utilizados como panteones de manera irregular y, en caso de existir, resguardar el lugar para su preservación y elaborar un calendario en coordinación con la Fiscalía General en el que se apeguen al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense a fin de que se realicen las acciones para la exhumación y recolección de datos que hagan posible la identificación de cadáveres.

Al  Fiscal General del Estado de Morelos se le recomendó:

a) Solicite a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en el Estado de Morelos la inscripción de los familiares directos de los 4 cadáveres identificados, para que tengan acceso al fondo destinado a la reparación del daño.

b) Ofrecer una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y en el de la sociedad siguiendo los estándares internacionales.

c) Colaborar con la Comisión Nacional en la presentación de la queja ante la instancia competente, así como con la denuncia que formule por las responsabilidades administrativas y/o los delitos en que pudiese haber incurrido el personal que ordenó, y participó en la inhumación irregular de los cadáveres del 28 de marzo de 2014, del personal ministerial que actuó de forma irregular en las carpetas de investigación de las 119 víctimas inhumadas, así como de los superiores que hayan ordenado y autorizado o tolerado las acciones descritas en la presente.

d) Determinar conforme a derecho y a la brevedad, las carpetas de investigación que se encuentran abiertas y en integración por los hechos que motivaron la presente Recomendación.

e) Diseñar e impartir cursos de capacitación dirigidos a los agentes del Ministerio Púbico y peritos de la Fiscalía General de Morelos sobre identificación, manejo y conservación de cadáveres, así como sobre procesamiento de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos, apegados al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense.

f) Acumular las nuevas carpetas de investigación que se iniciaron por lo ilegible de los números adheridos a las bolsas de los cadáveres durante la exhumación del 23 de mayo al 3 de junio de 2016, a las carpetas de investigación anteriores que ya contenían diligencias respecto de cada uno de los cadáveres, y en lo sucesivo se le agreguen chapas (metálicas) de identificación a los cadáveres que se inhumen en calidad de desconocidos.

A los Integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Cuautla, Morelos:

a) Girar instrucciones para la creación y aprobación de un reglamento de panteones, y que se especifiquen las facultades y obligaciones conferidas a las distintas autoridades encargadas de la supervisión y la situación en que se encuentran los panteones.

b) En un plazo de seis meses, en coordinación con el Gobierno del Estado, se recabe la información sobre posibles sitios de inhumación o entierro irregular dentro del Municipio de Cuautla, Morelos y, en caso de existir, resguardar el lugar para su preservación y elaborar un calendario en coordinación con la Fiscalía General, a fin de que se realicen las acciones para la exhumación y recolección de datos que hagan posible la identificación de cadáveres hallados.


c) Verificar en lo sucesivo que en las concesiones que el Ayuntamiento otorgue a los particulares para prestar el servicio público de panteones se cumplan los requisitos que por ley se solicitan. 

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