De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos la
Recomendación 40/2017, dirigida a la Magistrada Presidenta del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Tlaxcala por violaciones
a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y al honor, en
agravio de una Jueza de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas
de la Libertad en el Estado.
Integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de
Tlaxcala (CJET) suspendieron a la Jueza de su empleo sin goce de salarios,
mediante acta de sesión extraordinaria privada de 30 de mayo de 2014, con el
fin de llevar a cabo una investigación y una auditoría, en razón de que en
diversas notas periodísticas se cuestionaba su actuación al haber otorgado
beneficios de preliberación a sentenciados.
En enero de 2015, la agraviada presentó queja ante la
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, en la que manifestó que, en
el acta de dicha sesión extraordinaria, los integrantes del CJET no citaron los
preceptos legales en que determinaron su suspensión, y adujo que la actuación
de esos funcionarios judiciales no fue acorde con las garantías de legalidad y
de audiencia, ya que no se ajustaron al procedimiento marcado en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala
(LRSPET).
Denunció también afectación a su honor y reputación, porque
en la prensa local se difundió la suspensión y la circunstancia de la
investigación en su contra, así como repetidas declaraciones en medios de
comunicación de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Tlaxcala (TSJET), que la calificó públicamente como delincuente y corrupta, a
grado de aseverar que “era más peligrosa que los delincuentes que preliberó”.
Mediante acuerdo del 26 de septiembre de 2016, la Comisión
Estatal concluyó el expediente EQ2, emitiendo el oficio de observaciones y no
violación a derechos humanos número 03/2016. Inconforme con tal determinación,
el 28 de octubre de 2016 la Jueza interpuso recurso de impugnación, radicándose
el 28 de noviembre de ese año en la CNDH.
Tras concluir la investigación del caso, la CNDH acreditó
que los integrantes del CJET violentaron sus derechos humanos a la seguridad
jurídica y legalidad, pues la determinación de suspenderla de su cargo, no se
ajustó a lo establecido en la LRSPET, que prevé como la audiencia previa del
servidor público inculpado dentro de un procedimiento administrativo; asimismo,
faltó el dictado de una resolución que determinara su no responsabilidad,
previa a ser reinstalada en su puesto.
La CNDH también confirmó la transgresión a su derecho humano
al honor por parte del citado Magistrado del TSJET, ya que en sesiones de Pleno
realizó acusaciones infundadas y subjetivas en su contra, mismas que fueron
filtradas y publicadas en periódicos locales, lo que afectó su buen nombre y
reputación.
Por todo ello, la CNDH solicita a la Presidenta del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala se repare de manera integral el
daño en los términos de esta Recomendación, de la Ley General de Víctimas y de
la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el
Estado de Tlaxcala.
Se haga pública la información que el CJET señaló en el
acuerdo del 5 de septiembre de 2014, sobre la investigación de las supuestas
preliberaciones ilegales que otorgó la Jueza a personas sentenciadas, en la que
se determinó que había actuado conforme a derecho y colaborar ampliamente con
este Organismo Nacional en la presentación de la queja ante la Comisión de
Disciplina del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, contra los
servidores públicos involucrados en los referidos hechos.
Además, se diseñe e imparta a los integrantes del CJET un
curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que
incluya el acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con el
procedimiento disciplinario contemplado en la legislación local, así como
designar a un servidor público del TSJET que funja como enlace con esta
Comisión Nacional para dar seguimiento a la presente Recomendación.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su
destinataria, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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