De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Los errores médicos no siempre son enterrados. |
Muere desangrada parturienta tampiqueña en el Hospital
Militar Regional de Tampico y solamente se le practicó un estudio de
laboratorio clínico cuando el protocolo médico exige realizar estudios seriados
cada 30 minutos ante el riesgo de coagulopatía se recomienda, denunció este
miércoles 1 de noviembre en la Ciudad de México la CNDH.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió
la Recomendación 38/2017, dirigida al Secretario de la Defensa Nacional y al
Procurador General de la República, por violaciones al derecho a la protección
a la salud, a la vida y al acceso a la justicia, por personal del Hospital
Militar Regional y de la Delegación de la PGR Tamaulipas,
Tras analizar una queja remitida por la Comisión Estatal de
Derechos Humanos de San Luis Potosí, por razón de competencia, la CNDH
determinó que personal del Hospital Militar Regional de Tampico, Tamaulipas,
dependiente de la SEDENA, omitió brindar atención médica adecuada a una
paciente con 38 semanas de embarazo, quien perdió la vida.
El 11 de agosto de 2015, una mujer de 30 años de edad fue
internada en el referido hospital para inducción del trabajo de parto, con el
fin de evitar una macrosomía, sin tomar en cuenta algunos factores físicos de
riesgo y la posibilidad de que el producto sufriera alteraciones patológicas
posteriores al nacimiento.
Durante la intervención quirúrgica, la víctima presentó
sangrado posparto, por lo que fue intervenida en tres ocasiones y se le extirpó
la matriz; sin embargo, los médicos responsables omitieron prescribir
transfusión inmediata, por lo que dicho procedimiento se realizó dos horas
después, ocasionando falla multiorgánica por choque hipovolémico, y el
posterior fallecimiento de la paciente.
En análisis de evidencias efectuado por personal médico de
la Comisión Nacional se constató que, después del parto y durante las 17 horas
posteriores al mismo, a la víctima sólo se le practicó un estudio de
laboratorio clínico, a pesar de que cuando se presenta un cuadro de hemorragia
obstétrica grado IV y existe el riesgo de coagulopatía se recomienda realizar
estudios seriados cada 30 minutos.
La CNDH determinó que, al ser un experto en
ginecobstetricia, el médico responsable no valoró el riesgo que presentaba el
inducir el parto y, por tal motivo, debió recomendar operación cesárea, para
garantizar el derecho a la vida de la paciente y la protección de su salud.
En lo que corresponde al estado de salud del menor de edad,
al momento de nacer presentó distocia de hombros y se le diagnosticó sepsis
neonatal temprana, por lo que se le sometió a tratamiento antibiótico hasta su
alta médica.
Por estos hechos se presentó denuncia ante la Procuraduría
General de Justicia Militar misma que, por razones de competencia, fue remitida
a la Delegación de la PGR en Tamaulipas, instancia que inició averiguación
previa y posteriormente la envió a reserva.
Al respecto, este Organismo Nacional acreditó demora en la
investigación del caso por servidores públicos de la PGR, dado que la primera
diligencia se realizó casi 19 meses después de que inició la averiguación
previa, con lo cual se vulneró el acceso a la justicia de la víctima y su
familia en la modalidad de inadecuada procuración de justicia.
Por lo anterior, la CNDH solicita al Secretario de la
Defensa Nacional reparar el daño a las personas afectadas, inscribirlas en el
Registro Nacional de Víctimas, otorgarles atención psicológica y tanatológica;
además, colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que se presente
ante el Órgano Interno de Control de la SEDENA.
Además, impartir en el citado Hospital Militar un curso en
materia de protección al derecho a la salud materna y a la vida; exhortar al
personal médico a entregar la copia de la certificación y recertificación que
tramite para acreditar que cuenta con las habilidades necesarias para otorgar
un servicio de calidad, así como incorporar una copia de la presente
Recomendación en el expediente del servidor público responsable.
Al Procurador General de la República se le pide girar
instrucciones para que se practiquen, en un plazo razonable, las diligencias
necesarias relacionadas con la averiguación previa del caso y colaborar en la
queja que la CNDH presente ante la Visitaduría General de la PGR por las
omisiones señaladas.
También, supervisar que el envío a reserva de las
averiguaciones previas se dicte una vez que se hayan practicado las diligencias
conducentes, además de incorporar copia de la Recomendación en el expediente
del personal involucrado en las violaciones a derechos humanos descritas.
La Recomendación 38/2017, que ya fue previamente notificada
a sus destinatarios, puede consultarse en la página de internet
www.cndh.org.mx.
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