* Desaparecieron y ejecutaron a indígena chol, funcionario electoral
* Emte la CNDH recomendación 44/2017 al Fiscal sabinista Salazar
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Por la detención y ejecución arbitrarias de un hombre,
cometidas por policías municipales de Tila, Chiapas, y la falta de diligencia
en las investigaciones de su fallecimiento, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 44/2017 al Fiscal General de
ese estado, Raciel López Salazar, y al Presidente del Ayuntamiento de Tila,
Édgar Leopoldo Gómez Gutiérrez.
El Organismo Nacional además comprobó violaciones a los
derechos a la integridad personal y al acceso a la justicia, en la modalidad de
inadecuada procuración de justicia, en agravio de la concubina del fallecido,
perteneciente de la etnia chol, y sus tres hijos.
El 21 de agosto de 2015 se recibió en la Comisión Nacional
una queja donde se expone que una mujer chol reportó ante la entonces
Procuraduría General de Justicia de Chiapas que su concubino había desaparecido
desde el 17 de julio de ese año, de la comunidad de Nueva Esperanza, a donde
acudió a una capacitación electoral como funcionario suplente de casilla para
las elecciones municipales del Ayuntamiento de Tila 2015; esa autoridad sólo
inició Acta Administrativa.
El 24 de julio de ese año el cuerpo de la víctima fue
localizado sin vida en el rancho San José Changuinic, por lo que la mujer
denunció ante la Procuraduría que su concubino “fue víctima de desaparición
forzada, tortura y ejecución arbitraria” y responsabilizó al entonces
Presidente Municipal de Tila. Con motivo de esa denuncia, se radicó la
Averiguación Previa por el delito de homicidio simple en agravio del fallecido
y contra dos policías municipales.
La CNDH radicó el expediente CNDH/4/2015/7047/Q, y en su
investigación confirmó que el 17 de julio de 2015, al salir de la capacitación,
el hombre victimado fue detenido por dos policías municipales que no lo pusieron
a disposición de autoridad alguna y acreditó la privación de la libertad por
esos elementos en la modalidad de detención arbitraria.
Además durante la detención, los policías municipales
golpearon y amenazaron de muerte a la víctima, sin que en la integración de la
investigación la autoridad aportara elementos que permitieran conocer la razón
de la detención o el destino del hombre, siendo tales servidores, las últimas
personas que lo vieron con vida ya que, con posterioridad, sólo se tuvo noticia
del hallazgo de su cuerpo, concluyéndose que la detención llevó a la muerte de
la víctima y que su ejecución se efectuó como consecuencia del uso de la fuerza
por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Una vez desahogadas las diligencias para la integración de
la primera averiguación previa, se ejerció la acción penal, que originó la
Causa Penal 1 por el delito de homicidio, radicada en el Juzgado Tercero, mismo
que el 9 de junio de 2016 emitió auto de libertad por falta de elementos para
procesar con las reservas de ley en favor de los policías, por considerar
insuficientes los elementos de prueba para demostrar su probable
responsabilidad.
El Ministerio Público no realizó diligencia alguna para
robustecer la investigación relacionada con la muerte de la víctima en el
periodo del 9 de septiembre de 2016 hasta el 22 de mayo de 2017, cuando ante
las solicitudes formuladas por la CNDH se citó a la concubina del fallecido
para que aportara mayor información que posibilitara un nuevo auto de formal prisión
contra los policías. Además, la investigación realizada atendió sólo a la
acreditación del delito de homicidio simple, y no se recabaron ni analizaron
los elementos existentes para la privación de la vida de la víctima de manera
agravada, pues desde los estándares en Derechos Humanos constituyó un acto de
ejecución arbitraria.
Por lo anterior, la CNDH pide al Fiscal General del Estado
de Chiapas que, en coordinación con el Ayuntamiento de Tila, se repare el daño
a las víctimas supervivientes a través de la Comisión Ejecutiva Estatal de
Atención a Víctimas (CEEAV), que deberá incluir indemnización justa y atención
psicológica; asimismo, deberá inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas.
También deberá investigar de manera eficaz y diligente,
conforme a estándares internacionales, los hechos que motivaron la presente
recomendación y propiciar la ejecución de la orden de aprehensión emitida
contra los mencionados policías municipales; colaborar con la CNDH en la queja
que presente ante la Contraloría General de esa Fiscalía, para iniciar
procedimiento administrativo contra los funcionarios que vulneraron derechos
humanos.
Se deberá capacitar al personal ministerial de dicha
Fiscalía General sobre debida diligencia y enfoque de derechos humanos en las
investigaciones ministeriales; implementar protocolos para una eficaz
prevención e investigación de las ejecuciones arbitrarias; incorporar copias de
la presente Recomendación en los expedientes laborales y personales de los
funcionarios responsables, y designar a un servidor público de primer nivel
como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de esta
Recomendación.
Al Presidente municipal de Tila se le solicita realizar un
diagnóstico de seguridad en el Ayuntamiento, en coordinación con autoridades
competentes del Estado de Chiapas, en que se establezcan de manera puntual y
específica los perfiles que deberán cumplir los agentes de la policía
municipal.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus
destinatarios, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
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