De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Concluye en Washington este viernes 3 de noviembre la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que está en peligro la vida
Augusto Jordán Rodas Andrade y su núcleo familiar, Procurador de los Derechos
Humanos en Guatemala y otorga medidas cautelares.
En un comunicado se informó que el 27 de octubre de 2017 la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar a
favor de Augusto Jordán Rodas Andrade, Procurador de los Derechos Humanos, y su
núcleo familiar, en Guatemala.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho de los
solicitantes y del Estado guatemalteco, la Comisión concluyó que el señor
Augusto Jordán Rodas Andrade y su núcleo familiar se encuentran prima facie en
una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e
integridad personal están en riesgo.
Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta que,
según los solicitantes:
i) el señor Augusto Jordán Rodas Andrade en su carácter de
Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala ha realizado labores de
acompañamiento y ha ejercido acciones legales en asuntos de alto impacto tanto
de asuntos vinculados la lucha contra corrupción y, en particular, de manera
reciente a favor de la continuidad de las labores del Comisionado de la
Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en el marco de
la decisión de declararlo persona non grata;
ii) estaría recibiendo amenazas por medio de redes sociales
y otros medios de comunicación que generarían un clima de animadversión en su
contra;
iv) habría tenido conocimiento de que diversas personas
estarían planeando acciones en su contra y de sus familiares, y
v) sería objeto de hostigamientos adicionales dirigidos a
limitar sus labores, tales como la posible reducción del presupuesto de la
entidad, o bien, la separación del cargo.
Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las
partes, a la luz del contexto específico en que tendrían lugar, de acuerdo con
el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de
Guatemala que:
a) adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la
integridad personal del señor Augusto Jordán Rodas Andrade y su núcleo
familiar;
b) adopte las medidas necesarias para que el señor Augusto
Jordán Rodas Andrade pueda desarrollar sus actividades como Procurador de los
Derechos Humanos de Guatemala, sin ser objeto de actos de intimidación,
amenazas y hostigamientos;
c) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y
sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar
los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida
cautelar y así evitar su repetición.
La Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar
y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual
petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los
derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos
aplicables.
No hay comentarios:
Publicar un comentario