De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Solicita en Washington este viernes 3 de noviembre, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CorteIDH), medidas cautelares a favor de la líder indígena Milagro
Sala ante el incumplimiento del argentino Mauricio Macri para responder a las
peticiones del organismo intermaricano.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
solicitó el 3 de noviembre de 2017 a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CorteIDH) que adopte medidas provisionales a favor de Milagro Sala con
respecto al Estado de Argentina, porque considera que el Estado ha incumplido
las medidas cautelares dictadas en su favor.
En enero de 2016, organizaciones de derechos humanos de
Argentina solicitaron a la Comisión la adopción de las medidas cautelares a
favor de Milagro Sala, lideresa indígena.
El 27 de julio de 2017, tras haber recibido información de
ambas partes y haber efectuado una visita al centro de detención, la Comisión
Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Milagro Sala a través de la
Resolución 23/17.
A juicio de la Comisión, existían suficientes elementos para
considerar que, entre otros aspectos, las condiciones de detención de Milagro
Sala constituían una situación de hostigamiento y estigmatización que ponía en
riesgo su vida e integridad, situación agravada por el estado de la salud
mental de la beneficiaria.
Por lo anterior, la CIDH dispuso que el Estado argentino
debía adoptar medidas para garantizar los derechos a la vida e integridad
personal de la beneficiaria; concertar con ella las medidas a tomar; y teniendo
en cuenta la excepcionalidad de la detención preventiva, adoptar medidas
alternativas, tales como el arresto domiciliario o que la beneficiaria Sala
enfrentara el proceso en libertad.
Después del otorgamiento de la medida cautelar, la Comisión
encontró que las autoridades judiciales de Jujuy tomaron decisiones que se
distancian del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión
y que, por el contrario, agravan la situación de riesgo de la beneficiaria.
Inicialmente las autoridades judiciales ordenaron la detención domiciliaria
para Milagro Sala.
Sin embargo, bajo un estricto régimen de seguridad que
reproducía las condiciones de la Penitenciaría en su domicilio.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones y Control de la
Provincia de Jujuy ordenó el retorno de la procesada a la Penitenciaría. Y
finalmente, un juez ordenó el reingreso de Milagro Sala al Penal porque ella se
habría negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían
exámenes clínicos.
Además, la Comisión tuvo conocimiento de la grave situación
psicológica que atraviesa la beneficiaria por la angustia que le generan las
últimas decisiones tomadas por las autoridades del Estado, lo que la habría
llevado a causarse una autolesión, en adición a la causada con anterioridad al
otorgamiento de las medidas cautelares.
La CIDH encuentra que las actuaciones descritas, no se
dirigen a cumplir las medidas cautelares. Las más recientes acciones,
analizadas en conjunto con otros factores de riesgo identificados en la
Resolución 23/17, agravarían el riesgo para la vida e integridad personal de la
señora Milagro Sala.
En consideración de la CIDH, la situación actual de Milagro
Sala cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño
irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento
de medidas provisionales.
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