De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Despojaron a pueblos y comunidades indígenas mexicanos de su
patrimonio cultural inmaterial mediante la apropiación y reproducción indebida
por empresas nacionales e internacionales de los ramos textil, de la confección
de ropa y de la industria alimenticia, denuncia en la Ciudad de México la CNDH.
Sin autorización previa y sin consentimiento de diseños,
patrones, pinturas y dibujos que forman parte de sus costumbres, de su universo
simbólico, saberes ancestrales e identidad, lo que evidencia la falta de
recursos, instituciones y mecanismos de protección efectiva.
Confirmó que, a pesar de que las entidades federativas han
legislado en la materia, el reconocimiento y defensa del patrimonio cultural en
el país no se encuentra homologado y el objeto de protección varía de un estado
a otro.
La falta de armonización entre leyes generales, federales y
estatales con los instrumentos internacionales afecta los derechos de
preservación integral, desarrollo, promoción y protección de elementos de
cultura e identidad de cada comunidad indígena del país.
Tanto el Código Penal Federal como los Códigos Penales de
los estados carecen de preceptos que protejan como bien jurídico al patrimonio
cultural inmaterial; además, no existe la tipificación de la responsabilidad de
las empresas ante casos de apropiación sin consentimiento y uso indebido del
patrimonio y su explotación.
Ante ello, este Organismo Nacional sugiere que se realice
una reconfiguración de las acciones colectivas dentro del ordenamiento
jurídico, para que incluyan la protección del patrimonio, ante la falta de
recursos institucionales y mecanismos adecuados y efectivos que lo protejan de
las prácticas en que incurren las empresas –que cuentan con medios económicos,
infraestructura, capacidad de difusión masiva y publicidad— al hacer uso de la
iconografía y expresiones de dicho patrimonio cultural.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) emitió la Recomendación General 35 sobre la Protección del Patrimonio
Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana,
dirigida a los titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales, a la Jefa
de Gobierno de la Ciudad de México, al Congreso de la Unión y Poderes
Legislativos de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, así como
a las Presidentas y Presidentes de las Comisiones Estatales de Derechos
Humanos, para advertirles sobre las omisiones existentes en marcos normativos
sobre el tema, para coadyuvar en el diseño y generación de procedimientos y
mecanismos idóneos que permitan la efectiva protección, salvaguarda,
preservación integral, desarrollo y promoción de los saberes, valores, artes,
dibujos, utensilios, patrones y ceremonias tradicionales ante la actuación de
empresas que toman y explotan comercialmente ese patrimonio cultural que
significan sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales.
En su investigación, la CNDH obtuvo testimonios de diferentes
regiones del país y obtuvo testimonios de mujeres artesanas de Chiapas,
Michoacán, Guerrero, Yucatán, Oaxaca y Chiapas, principalmente, que denunciaron
la afectación económica que enfrentan como consecuencia de la inadecuada
protección de su patrimonio cultural. Asimismo, ha tenido conocimiento de los
casos paradigmáticos de las comunidades afectadas directa e indirectamente de
Tenango de Doria, Hidalgo; Aguacatenango, Chiapas; Santa María Tlahuitoltepec,
Oaxaca, y Papantla de Olarte, Veracruz.
Estos casos se han dado sobre distintos tipos de productos,
desde prendas de ropa y cerámica, hasta arte de botellas de bebidas y alimentos
que utilizan iconografía sin consentimiento. Asimismo, casos de diseñadoras de
marcas extranjeras que incluyen en sus creaciones patrones gráficos idénticos a
los bordados realizados por las artesanas indígenas mexicanas.
La Comisión Nacional concluyó que la utilización del
patrimonio cultural inmaterial por parte de personas ajenas a la comunidad sin
derecho de quien puede otorgarlo y su vínculo con la afectación económica,
además de los daños de tipo moral por falta de reconocimiento, origina que la
autosustentabilidad del pueblo o comunidad se vea disminuida, lo que repercute
en la violación a su autodeterminación y desarrollo.
Por ello, la CNDH solicitó al Ejecutivo Federal impulsar la
creación de políticas públicas y promover una asignación presupuestaria que
garantice la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo
integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, en la
que se garantice su participación, con base en un enfoque de derechos humanos.
Al Congreso de la Unión le pide estudiar, discutir y diseñar
una iniciativa de ley que presente alguna de las Cámaras sobre la creación de
un Sistema Interinstitucional, con participación de los pueblos y comunidades
indígenas, para coordinar esfuerzos y garantizar el reconocimiento colectivo
sobre sus creaciones, y la protección y salvaguarda, promoción y desarrollo de
su patrimonio cultural inmaterial. Asimismo, que asegure la participación de
esas comunidades en foros de consulta y colaboración durante el procedimiento
legislativo y la creación del Sistema.
A los Ejecutivos locales y Jefa de Gobierno de la Ciudad de
México se les llama a presentar una iniciativa de ley ante su respectivo
Congreso, sobre la creación o armonización de un ordenamiento jurídico que
establezca un Sistema Interinstitucional para garantizar el reconocimiento
colectivo y la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo
integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, que
integre como mínimo los elementos expuestos en esta Recomendación, previa
participación de esas poblaciones.
Los Poderes Legislativos de las entidades federativas
deberán estudiar, diseñar, discutir y votar la iniciativa que, en su caso,
presente el Ejecutivo estatal respectivo, y/o alguno de los grupos
parlamentarios al interior de los Congresos Locales, que contemple la creación
de un ordenamiento jurídico que establezca el reconocimiento colectivo, así
como el conjunto de medidas necesarias para garantizar la protección,
salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio
cultural de los pueblos y comunidades indígenas que integre como mínimo lo
expuesto en esta Recomendación, y se asegure con la realización de foros de
consulta la participación con esas comunidades.
La Recomendación General 35, sobre la Protección del
Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República
Mexicana, ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse
en la página www.cndh.org.mx
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