De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Concluye el martes 12 de enero los tres días para que
Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera se oponga a la extradición a los Estados
Unidos, que inició la Procuraduría General de la República al ser recapturado
la madrugada del viernes 8 de enero.
Elementos de Interpol México, adscritos a la Agencia de
Investigación Criminal (AIC), ejecutaron el domingo 10 de enero, al interior
del Centro Federal de Readaptación Social número 1, las dos órdenes de
detención formal con fines de extradición en contra de Joaquín Guzmán Loera.
Con base en el comunicado 019/16 de la PGR, con la recaptura
de Guzmán Loera, se reiniciaron los respectivos procedimientos de extradición,
los cuales, de acuerdo a la Ley de Extradición tienen distintas etapas.
Una vez notificado, el reclamado contará con un término de 3
días para oponer excepciones y 20 días más para probarlas, este último término
podrá ser extendido.
El 16 de junio y el 31 de agosto de 2015, el Gobierno de los
Estados Unidos de América presentó ante la Secretaria de Relaciones Exteriores
las peticiones formales de extradición de Joaquín Guzmán Loera, por los delitos
de Asociación Delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir
cocaína, Asociación Delictuosa, Delincuencia Organizada, Contra la Salud,
Lavado de Dinero, Homicidio y Posesión de armas de fuego, entre otros.
Ante ello, el gobierno mexicano inició el análisis de estas
solicitudes. El 25 de junio y 3 de septiembre de 2015, la Cancillería determinó
que las peticiones formales reunían los requisitos del Tratado bilateral de
extradición, por lo que las transmitió a la PGR.
Después del análisis correspondiente por PGR, el 29 de julio
de 2015 y 18 de septiembre de 2015, se promovió ante los Jueces Federales - 3°
y 8° de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal- quienes
a su vez otorgaron las órdenes de detención con fines de extradición internacional
en contra del reclamado, mismas que fueron transmitidas a las autoridades
competentes para su cumplimiento.
La PGR aporta elementos para combatir las excepciones del
reclamado y mantendrá una estricta vigilancia en los procedimientos.
Finalmente, una vez que los jueces de Distrito emitan la
opinión jurídica respectiva, los
Juzgados están obligados a transmitir los expedientes ante la Cancillería a fin
de que ésta en un término de 20 días hábiles emita los acuerdos
correspondientes, en donde se determinará sobre la entrega en extradición del
reclamado.
En el caso en el que la Secretaria de Relaciones Exteriores
emita un Acuerdo concediendo su extradición, el reclamado tiene derecho a
interponer un Juicio de Amparo en contra de dicha determinación, en sus dos
instancias; tanto en Juzgado de Distrito como ante el Tribunal Colegiado de
Circuito. De confirmarse la negativa de los Juicios de Amparo, se podrá
materializar su entrega en extradición.
Durante el tiempo en que Guzmán Loera evadió la acción de la
justicia, sus abogados, tramitaron diversos amparos, sin embargo, esto no
significa que las autoridades estén impedidas de ejecutar dichas órdenes de
aprehensión con fines de extradición, debido a que algunos amparos que solicitó
fueron sobreseídos, mientras que otros siguen en trámite. Ninguno de estos amparos
impide la ejecución de estos mandamientos y mucho menos el inicio del
procedimiento de extradición.
La PGR dará cumplimiento a las determinaciones de los jueces
de distrito en materia de amparo.
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