* La reacción presidencial
De la Mesa de
Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
En sesión de 4 de noviembre del año en curso, la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en
revisión 237/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En
este asunto se determinó que debe otorgarse autorización a los quejosos para el
consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su
comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
La sentencia de la Primera Sala se originó debido a que
diversas personas solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir
marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y
realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar,
cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con
el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición
excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación
y transferencia de la misma”.
La solicitud les fue negada, por lo que
promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de
la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines
lúdicos. El amparo también les fue negado, por lo que los quejosos recurrieron
ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La sentencia del Ministro Arturo Zaldívar consideró que
efectivamente el derecho fundamental en cuestión permite que las personas mayores
de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o
lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las
acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección.
Lo que
no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de
perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el
orden público.
Sin embargo, se encontró que el sistema de prohibiciones tal
y como está configurado no es una medida necesaria para proteger la salud y el
orden público, pues existen otras alternativas para alcanzar dichos objetivos
que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
En efecto, la medida impugnada impide el consumo de marihuana en
cualquier circunstancia cuando, para alcanzar los fines que pretende, podría
limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en
supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos
bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o prohibir
que menores de edad la consuman.
Además, en claro contraste con las escasas afectaciones en
la salud y el orden público que protege el sistema de prohibiciones
administrativas al consumo de marihuana, se ubica la intensa afectación al
derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida
legislativa.
Así, a pesar de que se reconoce que el legislador puede limitar el
ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege
nuestra Constitución, en el caso no se encontró que tales afectaciones fueran
de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo, por lo
que la prohibición resulta inconstitucional.
En este sentido, la resolución enfatiza que no se minimizan
los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin
embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a
cada individuo.
Así, la posibilidad de decidir responsablemente si se desea
experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta
actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la
autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
Cabe aclarar que la sentencia sólo beneficia a los quejosos y
tiene como efecto que se les otorgue la autorización que solicitaron para la
realización de las actividades relacionadas con el autoconsumo, sin incluir la
comercialización, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar
a terceros.
La reacción presidencial:
Conferencia de prensa a las 18:30 horas del Centro de este
miércoles 4 de noviembre en el Club Navala, del Coordinador de Comunicación
Social y Vocero del Gobierno de la República, Eduardo Sánchez Hernández, y el
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes en Los
Pinos ante la Sentencia de la SCJN:
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