De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso
12.846, Mariana Selvas Gómez y otras, respecto de México, se informó esta
martes 27 de septiembre en Washington.
El caso se relaciona con violaciones a los derechos humanos
cometidas en contra de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez,
María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández
Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda
Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen
Gabriela Cuevas Jaramillo, en el marco de las detenciones y traslados
realizados en los operativos policíacos que tuvieron lugar en los municipios de
Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente,
en el contexto del conflicto y las protestas de floricultores y otros grupos.
La Comisión estableció que la detención de las once mujeres
los días 3 y 4 de mayo de 2006 fue ilegal,
arbitraria y sin ser informadas sobre las razones de su detención, ni
sobre los cargos respectivos.
Asimismo, la Comisión determinó que las once mujeres
acudieron a rendir su primera declaración sin contar con información mínima ni
defensa técnica.
Tras analizar la prueba disponible, la Comisión consideró
acreditada la existencia de graves actos de violencia física y psicológica,
incluyendo diversas formas de violencia sexual en contra de las once mujeres, y
de violación sexual en el caso de siete de ellas.
La CIDH consideró acreditado que estos actos fueron
cometidos por agentes estatales, calificó estos hechos como tortura y determinó
que las once mujeres fueron víctima de diversas formas de tortura física,
psicológica y sexual en el marco de su detención, traslados y llegada al centro
de detención.
La Comisión también estableció que el Estado mexicano
incumplió con su obligación de investigar estos hechos con la debida diligencia
y en un plazo razonable. Finalmente, la Comisión determinó que hubo
afectaciones a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los familiares de
las víctimas.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado
disponer una reparación integral a favor de las víctimas por las violaciones de
derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo el aspecto material y
moral, y brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico.
Además, la Comisión recomendó continuar investigando de
manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable, con
el objeto de esclarecer los hechos en forma integral, e identificar y sancionar
los distintos grados de responsabilidad, desde la autoría material hasta
posibles autorías intelectuales y otras formas de responsabilidad.
Esto incluye las responsabilidades derivadas de la cadena de
mando, de las distintas formas de participación de diversos cuerpos de
seguridad tanto de nivel estatal como federal, así como de posibles actos de
encubrimiento u omisión.
La CIDH también recomendó disponer las medidas
administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los
distintos factores de denegación de justicia identificados en el informe.
Finalmente, la CIDH recomendó adoptar medidas legislativas,
administrativas y de otra índole, para evitar la repetición de violaciones de
derechos humanos como las cometidas en este caso.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción
de la Corte el 17 de septiembre de 2016 por la necesidad de obtención de
justicia para las víctimas.
Durante la tramitación del caso ante la CIDH el Estado
reconoció su responsabilidad por algunas de las violaciones a los derechos
humanos de las víctimas.
Las consideraciones de la Comisión Interamericana sobre los
alcances y efectos de dicho reconocimiento se encuentran referidos en el
Informe de Fondo.
Tras haber evaluado el estado de la implementación de las
recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo, la Comisión estableció que
el Estado no había avanzado integral y sustantivamente en el cumplimiento de
las mismas.
Pasados más de diez años de ocurridos los hechos, no existe
un esclarecimiento judicial de las violaciones ocurridas en perjuicio de las
once mujeres ni se ha emitido sentencia alguna en los procesos penales al
respecto.
En las respuestas dirigidas a la CIDH sobre el cumplimiento
de las recomendaciones en materia de justicia, el Estado informó sobre el
estado de las investigaciones ya descritas y analizadas en el informe de fondo,
las cuales no reflejaron avances significativos tras la notificación de dicho
informe.
Sobre esta misma recomendación, el Estado tampoco aportó
información sustancial sobre avances relevantes en la identificación de nuevas
líneas de investigación que permitan establecer la totalidad de las
responsabilidades por los hechos del caso en los términos del informe de fondo.
En cuanto a las medidas de reparación y rehabilitación, la
Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado sobre la creación
de las estructuras necesarias para que las víctimas accedan a reparaciones
cuando así lo deseen.
La Comisión también toma en cuenta que las víctimas han
sostenido que el cumplimiento de la recomendación en materia de justicia es
fundamental para sentirse reparadas.
Este caso ofrece una oportunidad para que la Corte
Interamericana profundice sobre la necesidad de investigar de manera integral
todas las posibles responsabilidades, incluidas las derivadas de la cadena de
mando, así como las derivadas tanto de las acciones u omisiones que dieron
lugar a los hechos en sí mismos y también de las que pudieran haber
obstaculizado su esclarecimiento.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la
observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo
de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que
son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no
representan sus países de origen o residencia.
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