De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Documentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos el tráfico
de personas de 831 por funcionarios del panista Guillermo Padrés Elías,
amparado el 1 de noviembre pasado por el juez Quinto de Amparo y Juicios Federales del Estado de
México, en contra del auto de formal prisión por delincuencia organizada y
lavado de 178 millones de pesos.
El día 10 de noviembre del 2016, Guillermo Padrés fue
ingresado al Reclusorio Oriente en cumplimiento de una orden de aprehensión
girada en su contra por los delitos de delincuencia organizada y lavado de
dinero.
Se informó el 29 de noviembre que el juez federal, Francisco
Urbina Tanús, solicitó un plazo de 10 días para resolver si se anula o no el
auto de formal prisión, para cumplir la sentencia de garantías, en un acuerdo
firmado por la Juez Erika Zabalgoitia Novales, titular del Juzgado Décimo
Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal.
Este domingo 17 de diciembre, en un comunicado informó en la
Ciudad de México la Comisión Nacional de Derechos Humanos que emite una
recomendación por violaciones graves a derechos humanos cometidas en agravio de
menores de edad en el periodo comprendido de 2009 a 2015.
Asumió la gubernatura Padrés Elías el 13 de septiembre de
2009 y concluyó el 12 de septiembre de 2015.
El comunicado:
Derivado del tráfico de diversos infantes cometido en el
Estado de Sonora, durante el periodo comprendido entre los años de 2009 a 2015,
imputable a servidores públicos de la entonces Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia de esa entidad federativa; las imprecisiones en los informes
proporcionados por el DIF Estatal respecto del destino final de 682 menores de
edad, así como de los trámites de adopción de 110 infantes; la dilación e
irregular integración de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de las
conductas delictivas cometidas en agravio de 22 menores de edad, imputable a la
entonces Procuraduría General de Justicia del Estado; la expedición de
certificados de nacimiento de 17 menores de edad, los cuáles contienen datos
falsos respecto de la identidad de sus madres biológicas, atribuible
indiciariamente a servidores públicos del IMSS y las omisiones en las que
incurrió personal de la Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en
el Municipio de Hermosillo, Sonora, respecto de un menor de edad que fue
agredido física y verbalmente por su progenitora, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 9VG/2017, dirigida a la
Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, al Director General del Instituto
Mexicano del Seguro Social, al Fiscal General de esa entidad federativa y al
Presidente Municipal de Hermosillo.
Con motivo de la investigación de los hechos, este Organismo
Nacional contó con elementos para acreditar las siguientes violaciones graves a
derechos humanos:
A la legalidad, seguridad jurídica y a la verdad, derivado
de las imprecisiones en los informes proporcionados por el DIF Estatal, lo que
impidió conocer el destino final de 682 menores de edad, además de que esa
autoridad no exhibió la documentación para acreditar el cumplimiento de los
requisitos legales de 110 casos de menores de edad que fueron dados en
adopción.
A la igualdad sustantiva, derivado de la suposición,
supresión y tráfico de 22 menores de edad, atribuible a servidores públicos de
la entonces Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de
Sonora.
A la adecuada procuración de justicia, por la dilación e
irregular integración de las averiguaciones previas, iniciadas con motivo de la
suposición, supresión y tráfico de 18 menores de edad.
A la identidad, con motivo de la expedición de los
certificados de nacimiento de 17 menores de edad, los cuáles contienen datos
falsos respecto de la identidad de las madres biológicas, atribuible indiciariamente
a servidores públicos del IMSS.
A la adecuada impartición de justicia, derivado del ilegal
desistimiento de la acción penal ejercida en su momento, en contra de 13
personas, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de
suposición, supresión, ocultación y substitución de infante.
A una vida libre de violencia, por la violencia psicológica
que sufrió un menor de edad durante su estancia en la casa hogar UNACARI.
A la legalidad y seguridad jurídica, por la omisión de
personal de la casa hogar, para ejercer las atribuciones que legalmente le
correspondían, para denunciar y, en su caso, localizar a 3 infantes que fueron
sustraídos por sus padres biológicos.
A la legalidad y seguridad jurídica, con motivo de las
omisiones en las que incurrió personal de la Subprocuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia en el Municipio de Hermosillo, Sonora, al no denunciar y, en
su caso, localizar a una madre biológica que agredió física y verbalmente a su
hijo.
Por lo expuesto, este Organismo Nacional, en términos generales,
recomendó a la Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora y al Director
General del Instituto Mexicano del Seguro Social:
Se reparen los daños ocasionados a los padres biológicos de
22 menores de edad, víctimas de suposición, supresión y tráfico de infantes.
Se tomen las medidas necesarias para reparar los daños a
todas las víctimas en aquellos casos en los que se determine algún trámite
indebido en la adopción y en los que se advierta alguna irregularidad respecto
de los 682 infantes que el DIF Estatal no acreditó su destino final.
A la Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora:
En un término no mayor de tres meses, el DIF Estatal con la
participación del Comité de Protección del Menor y la Familia, integre un grupo
interdisciplinario que analice la situación de 22 menores de edad, que fueron
separados de su familia de origen; así como de los casos en los que se
determine un trámite indebido en la adopción y en los 682 infantes respecto de
los cuales esa autoridad no remitió la documentación para acreditar su destino
final.
En un término no mayor de seis meses, el grupo interdisciplinario
en coordinación con el Comité de Protección del Menor y la Familia, elabore los
planes individualizados de restitución de derechos de 9 menores de edad, que
fueron separados de sus familias de origen.
En un término no mayor a seis meses, se realicen las
acciones necesarias para determinar el destino final de 13 infantes, que fueron
separados de su familia de origen; de 3 menores de edad, que fueron sustraídos
por sus padres biológicos y de los 682 menores de edad respecto de los cuales el
DIF Estatal no remitió la documentación para acreditar su paradero.
Al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social:
Se colabore en la investigación ministerial y en el
procedimiento administrativo que inicien la PGR y el Órgano Interno de Control
en el IMSS, respectivamente, en contra del servidor público que expidió los
certificados de nacimiento de 23 infantes, con datos falsos respecto de la
identidad de sus madres biológicas.
Se colabore en la queja y denuncia que se presenten ante el
Órgano Interno de Control en el IMSS y la PGR, respectivamente, en contra de
quienes resulten responsables en la sustracción de diversos certificados de
nacimiento, así como de los servidores públicos que omitieron llevar a cabo el
trámite establecido en el Manual para el Llenado del Certificado de Nacimiento
de la Secretaría de Salud, relativo a los Lineamientos en caso de cancelación,
robo o extravío.
Al Fiscal General del Estado de Sonora:
Se integre a la brevedad y conforme a derecho la
averiguación previa iniciada con motivo de la suposición, supresión y tráfico
de un infante, y se ejerza acción penal en contra de los presuntos
responsables.
Se colabore en la queja que se formule ante la Visitaduría
General de la Fiscalía General del Estado de Sonora, en contra de los
servidores públicos involucrados en las irregularidades en la integración de
las averiguaciones previas iniciadas con motivo de la suposición, supresión y
tráfico de 18 infantes.
Se inicien las carpetas de investigación correspondientes en
contra de los servidores públicos del DIF Estatal, de la entonces Procuraduría
del Menor y de la casa hogar UNACARI que resulten responsables, por las
conductas delictivas cometidas en agravio de los menores de edad víctimas.
Al Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora:
Se colabore en el seguimiento de la queja que se formule
ante la instancia competente en el Ayuntamiento de Hermosillo Sonora, en contra
del servidor público que omitió denunciar y llevar a cabo las diligencias para
localizar a una madre biológica, que agredió física y verbalmente a su hijo
menor de edad.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus
destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx
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