De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Emitió en la Ciudad
de México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la Recomendación
54/2017, dirigida al Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA), General
Salvador Cienfuegos Zepeda, por violación de derechos humanos de cuatro
personas en Tepatitlán, Jalisco, por fusileros paracaidistas el 27 de enero de
2016.
En un comunicado la mañana de este martes 5 de diciembre,
detalla el cateo ilegal, la detención arbitraria, desaparición forzada, tortura
y violencia sexual de tres de ellas y la ejecución arbitraria de dos, ocurridas
en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, y atribuibles a efectivos adscritos al
Tercer Batallón de la Brigada de Fusileros Paracaidistas.
Al investigar los hechos, la CNDH acreditó violaciones a los
derechos humanos a la inviolabilidad del domicilio, integridad y seguridad
personal, a la libertad y a la vida.
De acuerdo con el testimonio del padre de una de las
víctimas (quejoso), el 27 de enero de 2016 personal militar retuvo a su hijo, a
su sobrino y a dos personas más al interior de su domicilio, en dicho
municipio. El personal militar impidió el acceso al mismo y, mientras
permaneció afuera, escuchó que su hijo gritaba que ya no lo golpearan.
Refirió que dos horas más tarde los militares subieron a
tres de los detenidos a la parte trasera de una camioneta y aseguraron el
vehículo de uno de ellos. La cuarta persona fue dejada en libertad.
Posteriormente acudió a diferentes Agencias del Ministerio
Público local y federal, sin obtener información sobre el paradero de sus
familiares.
En el auditorio público municipal “Miguel Hidalgo”, el mismo
quejoso preguntó a elementos del Ejército Mexicano sobre el destino de las
personas detenidas; le informaron que no efectuaron detención alguna y sólo
habían asegurado un vehículo que tenía reporte de robo, por lo cual presentó la
denuncia de hechos correspondiente ante el agente del Ministerio Público en
Tepatitlán de Morelos.
Dos días después, personal de la Fiscalía General del estado
le informó que en un rancho ubicado sobre la carretera Tepatitlán-Tototlán
habían sido localizados los cuerpos sin vida de dos de los detenidos, mientras
que el tercero había sido trasladado al Hospital Regional de ese municipio para
su atención médica, por las lesiones que presentaba.
El análisis de los testimonios y las periciales realizadas
por personal de este Organismo Nacional acreditó que los efectivos militares
ingresaron de manera ilegal al domicilio referido, toda vez que no presentaron
la orden de cateo correspondiente. Además, al interior del mismo, las personas
fueron víctimas de tortura y violencia sexual.
Se constató que los afectados fueron detenidos
arbitrariamente sin contar con el mandamiento judicial respectivo emitido por
autoridad competente, por la probable comisión de un delito y sin que se
acreditara la flagrancia o la urgencia como causa legítima para llevar a cabo
dicho aseguramiento.
De igual forma, omitieron presentarlos de manera inmediata
ante la autoridad y elaborar el informe correspondiente, como lo establece la
ley. Por el contrario, fueron golpeados, trasladados a varios lugares y,
finalmente, conducidos a un sitio deshabitado, donde fueron víctimas de malos
tratos.
Según la declaración de la víctima sobreviviente, el
personal militar intentó privarla de la vida pretendiendo, en diversas
ocasiones, quebrarle el cuello aplicándole una técnica conocida como “llave
china”, observando que a las otras dos personas sí les habían torcido el cuello;
por ello, al adminicular las evidencias directas sobre el fallecimiento de las
dos víctimas, la CNDH concluyó que fueron privadas arbitrariamente de la vida
por elementos de la SEDENA.
Ante ello, la Comisión Nacional reitera que cualquier
persona que cometa conductas delictivas debe ser sujeta a proceso, para que sus
actos sean sancionados dentro del marco de Derecho y respetando en todo momento
los derechos humanos consagrados en las normatividades nacional e
internacional. Asimismo, establece que el combate a la delincuencia es
totalmente compatible con el respeto a la dignidad de las personas, por lo que
el personal de seguridad y las fuerzas armadas deben actuar en todo momento con
profesionalismo.
Por lo anterior, solicita al Secretario de la Defensa
Nacional reparar integralmente el daño ocasionado a las víctimas y a sus
familiares, proporcionándoles atención médica, psicológica y tanatológica;
inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas y colaborar en las denuncias
que la CNDH presente ante la Procuraduría General de la República y el Órgano
Interno de Control en la SEDENA para la investigación de los hechos.
Además, impartir un curso de capacitación a personal
castrense para prevenir y proscribir la desaparición forzada, tortura, tratos
crueles, detenciones arbitrarias y cateos ilegales, así como elaborar o, en su
caso, actualizar el Protocolo para que se empleen cámaras fotográficas, de
videograbación y grabación de audio en todos los operativos militares.
La Comisión Nacional reconoce que la SEDENA realizó acciones
de reparación del daño, entre ellas: entregar recursos económicos y brindar
atención médica a V3, así como atención psicológica a los familiares de las
víctimas.
La presente Recomendación, que ya fue debidamente notificada
a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx
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