* 1° de mayo, Día Internacional del Trabajo
* La CNDH considera necesaria la perspectiva de los derechos humanos en toda política laboral a fin de que a cada trabajo corresponda un salario suficiente que permita satisfacer necesidades básicas de los trabajadores y sus familias, como la alimentación, educación, vivienda y cuidados de la salud y vivir con dignidad
* Los derechos humanos de índole laboral, como motor de la justicia social, deben reflejarse en la actividad de las autoridades, a fin de impulsar una cultura de respeto a la dignidad de las personas
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya
que el goce y disfrute de los derechos humanos laborales debe constituir,
permanentemente, el foco de los esfuerzos del Estado mexicano para construir
una sociedad más justa, con mejor calidad de vida que permita a cada persona
alcanzar su desarrollo en los ámbitos intelectual, personal y social, y en
general, su autorrealización.
No obstante, la situación de pobreza que hace vulnerable a
la mitad de la población en el país, la insuficiencia del salario mínimo para
cubrir las necesidades más básicas de las trabajadoras, los trabajadores y sus
familias, las condiciones de informalidad que truncan el acceso a prestaciones
sociales, y la persistente discriminación en el acceso a la justicia laboral,
aunado a la explotación de niñas, niños y adolescentes, evidencian que falta
mucho camino por recorrer para que el trabajo y la dignidad humana sean
verdaderamente un mismo concepto.
En ocasión del Día Internacional del Trabajo, este Organismo
Nacional señala que situaciones como las mencionadas hacen imperante la
incorporación de la perspectiva de los derechos humanos en la política laboral.
Bajo esa lógica, la CNDH reitera el contenido del documento
que dio a conocer en junio del 2016 intitulado “Salario mínimo y derechos
humanos”, en el que se concluye, entre otras importantes cuestiones, que la
determinación del monto del salario debe tender a alcanzar el mínimo vital que
asegure que las trabajadoras y los trabajadores puedan asumir los costos
inherentes a la alimentación, educación, vivienda y cuidados de la salud, entre
otros satisfactores necesarios para su bienestar, el de sus hijas, hijos y
dependientes que les permitan vivir con dignidad.
Sin este esfuerzo conjunto y permanente de los sectores e
instituciones involucrados en la fijación del salario mínimo, no será posible
avanzar ágilmente y de manera eficaz en la reducción de la pobreza, la
exclusión y la desigualdad en nuestro país.
El documento “Salario mínimo y derechos humanos” se
encuentra disponible en el sitio web de la CNDH, o a través del siguientevínculo:
Para este Organismo Nacional, el papel de los derechos
humanos laborales como motor de la justicia social debe reflejarse en la
voluntad de la autoridad para desarrollar e impulsar una cultura de respeto y
difusión de esos derechos básicos, especialmente en beneficio de personas y
grupos de atención prioritaria, donde se encuentran jornaleros agrícolas,
migrantes, pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, y personas con
alguna discapacidad.
Asimismo, la CNDH ha destacado la necesidad de fortalecer la
inspección de las condiciones de trabajo de personas jornaleras, para prevenir
casos de explotación laboral, en particular de niñas y niños, a través de sus
Recomendaciones 28/2016 y 2/2017, emitidas en los casos de jornaleros agrícolas
indígenas rarámuris en Comondú, Baja California Sur; y de las personas
jornaleras agrícolas en el Valle de San Quintín, en Ensenada, Baja California,
respectivamente.
Esta Comisión Nacional reconoce la importancia de la Norma
Oficial Mexicana 025 en Igualdad Laboral y No Discriminación, la cual promueve
la adopción y cumplimiento de procesos y prácticas en favor de la igualdad de
género y no discriminación en los centros laborales; así como de la Norma
Oficial Mexicana 034 sobre las condiciones de seguridad para el acceso y
desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de
trabajo, la cual abona al fortalecimiento de los mecanismos de protección y
respeto a los derechos de ese sector poblacional.
El derecho al trabajo se encuentra reconocido en los
artículos 5° y 123 constitucionales; así como en diversos instrumentos
internacionales como son el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el numeral 6 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
en relación con los artículos 7 y 8; el artículo 6 del Protocolo de San
Salvador, y en numerosos Convenios y Recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo.
En ese sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ha señalado en sus Observaciones Generales que el derecho al trabajo
deberá darse en condiciones equitativas, satisfactorias y de igualdad entre
hombres y mujeres, dando acceso a seguridad social, favoreciendo el respeto a
la integridad física y mental de las y los trabajadores (Observación General
18); asimismo, considera que dichas condiciones equitativas deben extenderse sin
condición a todos los trabajadores en todos los entornos, independientemente de
su sexo, edad, discapacidad, o si forman parte del trabajo informal, son
migrantes o pertenecen a alguna minoría étnica, entre otros sectores
(Observación General 23).
La protección del derecho humano al trabajo es vital para el
logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en particular el Objetivo 8,
por el cual se busca promover el empleo pleno y productivo, el trabajo decente
para todos, mediante políticas que apoyen la creación de empleos y el
emprendimiento, entre otras metas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos refrenda su
compromiso de impulsar las mejores prácticas administrativas para una mayor
protección y respeto de los derechos laborales, así como difundir las normas
internacionales del trabajo y la normatividad laboral entre trabajadores,
empleadores y autoridades laborales, para el fortalecimiento de la cultura en
favor de los derechos fundamentales en el país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario